El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de València ha anulado la adjudicación de una plaza de inspector de la Policía Local de La Pobla de Vallbona al no estar publicitada.
Así se desprende de la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el juez estima el recurso interpuesto por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) contra la adjudicación de esta plaza, que declara no ajustada a derecho.
El juzgado, de esta forma, anula la adjudicación y le impone al consistorio, además, las costas procesales causadas, limitadas a la suma de 250 euros.
En julio de 2020 se aprobó un decreto de la Alcaldía de La Pobla por el que se acordó provisionar la plaza de inspector de la Policía Local, perteneciente a la escala de Administración Especial, grupo A.
CSIF impugnó la resolución y alegó, en síntesis, vulneración del principio de publicidad en las comisiones de servicio, habiendo sido el puesto provisionado al margen de lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución.
El Ayuntamiento se opuso y apeló, en primer lugar, a la inadmisibilidad del recurso dado el plazo transcurrido y, en cuanto al fondo, indicó que se había seguido el procedimiento legal establecido al darse la publicidad necesaria en el tablón de edictos municipal.
El juez rechaza ambas afirmaciones. Respecto al fondo del asunto, afirma que el órgano judicial ya dictó una sentencia anulando la concesión de una comisión similar por falta de publicidad, razonando entonces sobre la necesidad de publicidad.
A diferencia de ese caso, el Ayuntamiento afirma aquí que sí se había dado publicidad a la comisión ofertada en el tablón virtual del consistorio, pero el examen del expediente administrativo no permite confirmar este proceder, afirma el juez.
Al respecto, advierte de que aunque consta en la propia resolución la orden de publicación de la misma y dicha resolución es certificada en cuanto a su autenticidad por la secretaria, "no consta diligencia o certificado por parte de ésta señalando el día y hora así como la duración de la publicación/exposición, sino solo una diligencia de notificación a la mesa de negociación y un anuncio cuya publicación efectiva no consta y que es seguido de inmediato por la única instancia presentada, que es la del interesado nombrado".
Por ello, el juez no considera acreditada la efectiva publicación del anuncio y estima el recurso formulado por CSIF.
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