En el trabajo doméstico participan todas aquellas personas trabajadoras que, dentro del ámbito del hogar familiar, realizan tareas domésticas de cuidado o atención de los miembros de la familia u otros trabajos tales como guardería, jardinería o conducción de vehículos, siempre que formen parte del conjunto de tareas domésticas.
En España, este trabajo se regula como una relación laboral especial a través del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre. Desde su aprobación la situación ha mejorado notablemente pues, hasta entonces, el trabajo doméstico estuvo desprotegido y sin un claro marco jurídico. No obstante, todavía sufre de muchas carencias que convierten en un verdadero reto que el empleo doméstico entre en la categoría de trabajo digno.
Trabajo doméstico y pandemia
En datos globales, en noviembre de 2021 el número de afiliados a la Seguridad Social española creció por séptimo mes consecutivo, sumando desde mayo a más de 730 000 personas al ámbito laboral.
Sin embargo, uno de los pocos sectores en los que no se ha dado un incremento positivo es en el servicio doméstico, según datos del ministerio de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones de noviembre de 2021.
¿Cuáles son las razones? Vamos a exponer dos (de entre muchas posibles) sin entrar a valorarlas porque ninguna de las dos es buena para el sector:
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El miedo a la covid-19 que ha generado reticencia a que personas ajenas al núcleo familiar entren en los domicilios. Esta razón es nueva pues se deriva de la pandemia.
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La otra, más tradicional, son los costes que supone la afiliación para los empleadores (las familias). Esto dificulta que aflore el trabajo informal y refuerza la idea (sabida, comprobada, denunciada y subsistente) de que el empleo doméstico sigue siendo uno de los puntos fuertes de la economía sumergida.
Derechos laborales
¿Qué derechos tienen las personas que trabajan el ámbito doméstico?
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Tienen derecho al salario mínimo interprofesional en cómputo anual (en metálico) con dos pagas extras. En el caso del trabajo por horas en régimen externo, en 2021 no podrá pagarse menos de 7,55 euros por hora (incluida la parte proporcional de domingos, festivos, pagas extras y vacaciones).
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La jornada máxima semanal será de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, que deberán ser pactados entre las partes y no podrán exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes.
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Periodos de descanso: 12 horas entre jornada y jornada de trabajo para externas y diez para empleadas de hogar internas. Dos horas para comidas principales, treinta y seis horas consecutivas de descanso semanal y 30 días naturales de vacaciones anuales, además del derecho al disfrute de los festivos previstos para el resto de los trabajadores.
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Derecho a una indemnización al finalizar la relación laboral.
Además, estas personas trabajadoras cotizan para tener derecho a prestación en caso de enfermedad común o accidente profesional aunque no tienen derecho a prestaciones por desempleo.
Un derecho pendiente
El tema de la prestación de desempleo es una vieja reivindicación, una demanda histórica de las personas empleadas en el hogar. También lo es la petición al Gobierno de que ratifique el Convenio 189 de la OIT. Dicho convenio establece en su artículo 14:
“Todo Miembro, teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo doméstico y actuando en conformidad con la legislación nacional, deberá adoptar medidas apropiadas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos disfruten de condiciones no menos favorables que las condiciones aplicables a los trabajadores en general con respecto a la protección de la seguridad social, inclusive en lo relativo a la maternidad”.
España se ha comprometido en innumerables ocasiones a ratificar este convenio, pero hasta la fecha no lo ha hecho. En abril de 2021 la vicepresidenta y ministra de Trabajo Yolanda Díaz anunció que el Gobierno ya había comenzado los trámites previos a la suscripción del tratado. Pero por el momento, y según fuentes del ministerio, sigue en esa fase preliminar.
A lo largo de la pandemia, y con carácter coyuntural, se pusieron en marcha nuevas medidas para mejorar o dar cobertura a distintos colectivos afectados por la situación de pandemia. Así pues, por primera vez se tuvo en cuenta la necesidad de protección de las personas empleadas de hogar. Se les otorgó un subsidio extraordinario, aunque el número de solicitudes presentadas y finalmente aprobadas ha sido muy reducido como consecuencia de las dificultades para la solicitud y su posterior gestión.
Mujer, migrante y empleada de hogar
No podemos terminar esta exposición sin resaltar la realidad del sector del trabajo doméstico: estamos ante un sector marcadamente precarizado, con una importante presencia de la mujer inmigrante y en muchos casos inmerso en la economía sumergida.
Una de las principales características de este trabajo es que es realizado mayoritariamente por mujeres. Raramente los hombres se postulan para realizar tareas de cuidado, limpieza o cocina, consideradas históricamente más de ellas que de ellos.
El servicio doméstico se ha convertido en una de las principales fuentes de empleo para las mujeres inmigrantes procedentes de países en vías de desarrollo y que tratan de incorporarse al mercado laboral en España. En este caso, hay que destacar la especial vulnerabilidad de estas mujeres, tanto por la soledad en la que ya de por sí se encuentran como inmigrantes, como por el aislamiento que supone el propio trabajo doméstico.
En pos de una mejor regulación laboral
Así pues, uno de los aspectos más positivos de la regulación del sector ha sido la creación de asociaciones de personas trabajadoras del hogar, lo que ha permitido una mejor canalización de sus demandas, así como el apoyo de los sindicatos.
El hecho de no tener compañeros de trabajo supone aislamiento y dificulta la reivindicación de sus derechos por lo que es fundamental el apoyo de las asociaciones y sindicatos. También la Inspección de Trabajo tiene más difícil hacer su labor en este sector pues el domicilio se considera inviolable.
Si ya anteriormente la regulación del trabajo doméstico era uno de los temas más espinosos del derecho laboral, con la covid-19 esta circunstancia se ha visto agravada, reafirmando la vulnerabilidad del sector y evidenciando la necesidad de cambios en su normativa.
La regulación del trabajo doméstico no es solo una cuestión de derechos: es también una cuestión de género. Por eso, sigue siendo uno de los retos sociales y laborales más acuciantes e importantes.
Mariola Serrano no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado.
Mariola Serrano, Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Deusto, Universidad de Deusto
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