Republicanismo y derechos humanos: la renta básica y el derecho a la existencia. Fabiana Erazun Republicanismo y derechos humanos: la renta básica y el derecho a la existencia. Fabiana Erazun
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Republicanismo y derechos humanos: la renta básica y el derecho a la existencia. Fabiana Erazun

El tema de la Renta Básica (RB) es objeto de discusión en la escena política, al menos en los últimos treinta años, y según afirman con preocupación algunos de sus defensores teóricos europeos, es una idea que está de moda (Cfr Ph. Van Parijs, 2016). Sin embargo, en América Latina el tema no tiene gran repercusión en los espacios académicos y tampoco forma parte de los programas de los partidos políticos. Hubo excepciones, por ejemplo cuando R. Lo Vuolo, A. Barbeito y Corina Rodríguez instalaron ya hace más de veinte años la propuesta de Ingreso Ciudadano (como se la nombra en la república Argentina), pero este instrumento político no se ha desarrollado en su dimensión universal e irrestricta hasta ahora.1

En cambio, la profusión de trabajos en otros continentes y la promoción de la RB por parte autores de diversas posiciones filosófico- políticas, como por ejemplo, socialistas, republicanos o no, o liberales igualitaristas o no, ultra-liberales (libertarianos) e incluso conservadores obliga a hacer una parada, recapitular e intentar aportar al debate otra perspectiva, que impida la apropiación de este instrumento, con gran potencial emancipatorio, pero que también se utiliza para terminar de desmembrar al Estado de Bienestar.

Propongo ensayar una defensa de la RB desde la perspectiva de los Derechos Humanos. Esta mirada no pretende ser original, en gran cantidad de trabajos sobre RB la cuestión de los derechos humanos está presente en forma más o menos explícita, solo a modo de ejemplo: Van Parijs, (2005), Raventós (2008), Wark (2011), Casassas (2018); pero lo que intentaré es centrar su defensa en la teoría de los Derechos Humanos y en la posibilidad de su efectivo cumplimiento.

Esta perspectiva estará situada en el escenario teórico de la tradición republicana, en la que las nociones de libertad e igualdad se co-determinan y se conjugan con el efectivo cumplimiento de los derechos humanos. Para ello, propongo orientar la argumentación en torno de dos ideas rectoras:

- La RB es (o debería ser) ante todo un instrumento político tendiente a la universalización de la libertad republicana, lo que significa también la igualdad.

-La RB puede ayudar a efectivizar el cumplimiento de los Derechos Humanos.

La RB incondicionada es un instrumento para desarrollar un proyecto político con alcances transformadores tan radicales que podría disminuir, en una considerable medida, las desigualdades que afectan la posibilidad de existencia de grandes porciones de la humanidad.

Para no dar cosas por supuestas, y teniendo en cuenta que la RB ha sido justificada tal como ya se dijo con intenciones muy diversas, creo que es útil establecer: 1- ¿Qué se entiende por Renta Básica o Ingreso Ciudadano? 2- ¿Por qué y para qué la RB cobra especial importancia para el republicanismo? Y 3- ¿Por qué considero que es pertinente justificar la implementación de la RB desde la perspectiva de los Derechos Humanos?


1- Sobre la renta básica


La Renta Básica es un ingreso monetario pagado por el Estado a cada miembro de pleno derecho de la sociedad o residente, con carácter universal e incondicional.2

Bertomeu afirma y coincido con ella: “La Renta Básica universal e incondicional es una forma de lograr un efectivo reconocimiento del derecho a la existencia que, por ser un derecho, es universal e incondicionado.” (Cfr. Bertomeu, M. J., 2019)

Existen trabajos muy bien fundamentados, acerca de las ventajas de una renta básica universal respecto de otras formas de asignaciones condicionadas, por lo que no creo necesario tratar este aspecto aquí.3 Solo a modo de ejemplo quiero mencionar una de esas ventajas que resulta muy significativa en la República Argentina: La renta básica elimina la estigmatización social de aquellos ciudadanos que gozan de un subsidio.4

Dada la excelencia y multiplicidad de trabajos en Sin Permiso y otras publicaciones, sobre la RB sólo quiero agregar una cita que pone de manifiesto no sólo los alcances de la RB sino, también, los efectos transformadores que su implementación puede traer aparejados:

En la historia las grandes transformaciones sociales (y la RB es una de ellas) raramente han sido producto de experimentos previos y consensos ex ante, sino más bien este tipo de transformaciones anticipan al mismo tiempo que crean una nueva estructura social sobre la cual se construyen nuevos pactos y acuerdos generando un nuevo consenso social, un consenso ex post. Posiblemente algo similar sucederá con la RB porque ella es mucho más que una nueva política pública o programa social alternativo, es un cambio estructural que pone en cuestión la sabiduría convencional en donde el único ingreso legítimo proviene de la propiedad o del empleo,(…) y que tiene una dimensión contracultural al afirmar el derecho a la existencia. Con la RB ya no habrá que ganar el pan con el sudor de la frente, porque el pan será un derecho de todas las personas por el hecho de existir. (Lo Vuolo, R., Raventós, D. y Yanes, P., 2019)

2- Republicanismo y renta básica: libertad, igualdad y fraternidad


Se ha afirmado que la RB ayuda a garantizar la libertad y a disminuir la desigualdad. La mayor parte de las teorías políticas aceptadas actualmente defienden la libertad (aunque la conciben de manera diferente), pero la igualdad ya es otra cosa. Por ejemplo, el liberalismo -en todos sus matices- promueve la libertad, pero solo algunas de sus variantes, impulsan la igualdad en un sentido más sustantivo que la igualdad formal ante ley; es el caso de J. Rawls (1995) y de sus continuadores como R. Dworkin (1996) o de Th. Pogge (2005). Y la mera igualdad ante la ley no es igualdad, es apenas una noción contrafáctica, enunciada para dotar de apariencia democrática, sistemas políticos que se reducen a la elección de representantes cada varios años. La igualdad ante la ley, aunque necesaria, resulta insuficiente a la hora de garantizar los mínimos derechos necesarios para la supervivencia.

El liberalismo, joven tradición gestada en el siglo XIX al calor de la expansión capitalista y como contra cara de la misma, no tuvo una vocación democrática, si entendemos por democracia el poder del demos, del pueblo llano, de los plebeyos, de las mayorías pobres y excluidas, nos recuerda Domènech. (Domènech, A., 2004)

En cambio, la tradición republicana es milenaria y en ella, desde sus orígenes, estuvo claro que la libertad supone la independencia material, por ello, la vertiente aristocrática consideró que solo los propietarios eran ciudadanos, y en su manos debía quedar el gobierno de la república, mientras que la vertiente democrática, defendió la inclusión del demos en la cosa pública, garantizando a los pobres algunos recursos económicos que les permitieran participar políticamente. Para el republicanismo democrático plebeyo hay una co-determinación entre la libertad y la igualdad que se articula por medio de la fraternidad.5 Para avanzar debemos establecer el significado de las tres nociones: libertad, igualdad y fraternidad enmarcadas en la tradición republicana democrática (plebeya).

La libertad republicana no es cualquier libertad, es la libertad como no-dominación; lo que significa la independencia de cualquier otro particular para vivir. Se es republicanamente libre si se goza de una existencia autónoma garantizada (propiedad) sin la posibilidad de ser arbitrariamente interferido por otro, y si la libertad cívico-política está garantizada por un conjunto de derechos inalienables. No debe confundirse la libertad como no interferencia, con la libertad como no interferencia arbitraria; porque en el ideario republicano, la república puede y debe intervenir si algún particular tiene poder suficiente como para disputar a la República el derecho de ésta a definir el bien público ( Cfr. Bertomeu, M. J. y Domènech, A., 2005)

La igualdad republicana es reciprocidad en la libertad, es decir, universalización de la libertad. Por eso, la igualdad republicana requiere la elevación de todas las clases civilmente subalternas a una sociedad civil de personas libres, y esto implica, el allanamiento de las barreras entre propietarios y desposeídos.

En otras palabras:

“Que el intento de universalizar –de extender a todos los individuos- los valores republicanos de libertad lleva implacablemente a la “democracia” -al gobierno popular- , y ésta al cuestionamiento de las relaciones sociales “alienadas” de dependencia económica de unos particulares respecto de otros, lo sabían ya los pocos republicanos modernos que habían simpatizado con el denostado ideal antiguo de la “democracia” como gobierno de los pobres. (Domènech, 2004:114, nota 64)

Pasemos a revisar el tercer término de la tríada revolucionaria: la fraternidad. La metáfora conceptual de la fraternidad se utilizó para referirse a la “pretensión de universalizar la libertad republicana” en otras palabras a “esa pretensión de elevar también a la ‘canalla’ a la plena condición de ciudadano” (Domènech, 2004: Prólogo). La metáfora de la fraternidad se funde con la “emancipación” – librarse de la tutela paterna, del señor o del patrón- que permite a todos los seres humanos hermanarse horizontalmente como libres e iguales.

La fraternidad entabla la emancipación de todos los seres humanos horizontalmente remitiendo a la igualdad que no es otra cosa que la universalización de la libertad. Y si la igual libertad significa la igual posibilidad de todos y cada uno de vivir como un sujeto de derecho propio - como alguien capacitado para desarrollar una vida sin ser interferido arbitrariamente por otro- entonces, la libertad requiere de ciertas condiciones materiales que permitan al individuo y a los grupos, la independencia socioeconómica de elegir modos de existencia, y formas de participar en la política y en el mercado. Quien vive en una relación de dependencia respecto de otro, quien tiene que pedir permiso para vivir, no es libre. Para vivir “sin pedir permiso” 6 es necesario tener una propiedad. Pero la propiedad está en manos de unos pocos, y solo esos pocos son y serán cada vez más libres, y todos los demás somos y seremos sujetos de derecho ajeno, no libres, esclavos a tiempo más o menos parcial.7

Para salir de ese injusto estado de cosas, resulta imprescindible la redistribución de la propiedad, al menos alguna forma de redistribución de la propiedad, y es aquí donde la renta básica aparece en el escenario político contemporáneo, en este caso, en clave republicana.

 3- Una justificación de la renta básica desde la perspectiva de los Derechos Humanos


La RB es una renta monetaria equivalente por lo menos al umbral de pobreza que, unida a otros instrumentos político-económicos (como la salud, la educación, la vivienda, etc.) resultan la condición de posibilidad del ejercicio de la libertad.

Históricamente entre los derechos civiles y políticos se incluye el derecho a la propiedad, aunque la lectura liberal posterior piensa en la inviolabilidad de la propiedad de aquellos que ya poseen y sin vocación redistributiva. Sin embargo, desde las primeras formulaciones de los derechos humanos como tales en el siglo XVIII, algunos de sus teóricos, vieron con claridad la necesidad de garantizar la independencia económica, como condición sine qua non del ejercicio de cualquier otro derecho, civil o político. Prueba de ello son las defensas de M. Robespiere y de Th. Paine del derecho a la existencia.

En diciembre de 1792, M. Robespiere interviene en el debate de la Convención en el que se discutía la política de la libertad de comercio. En el uso de la palabra y luego de admitir la libertad de comercio para bienes prescindibles (añil, por ejemplo) objeta la libre comercialización de aquellos bienes que el pueblo necesita para no morir de hambre. Y dice:

¿Cuál es el primer objetivo de la sociedad? Es mantener los derechos imprescriptibles del hombre. ¿Cuál es el primero de esos derechos? El derecho a la existencia.

La primera ley social es pues la que garantiza a todos los miembros de la sociedad los medios de existir. Todos los demás están subordinados a este. (Robespiere, 2005: 157)

Y continúa afirmando que lo más sagrado es la vida, y que los alimentos son indispensables para conservarla, por ello, son propiedad común de toda la sociedad, y sólo el excedente puede ser comercializado. “Toda especulación mercantil que hago a expensas de la vida de mi semejante no es tráfico, es bandidaje y fraticidio” (Robespiere, 2005: 158).

No creo que sea necesario aclarar nada de lo expuesto: el primer derecho imprescriptible que debe ser garantizado es el derecho a la existencia y esto es evidente, puesto que, solo a partir de esa garantía, existe la posibilidad de gozar de cualquier otro derecho. No obstante, no por evidente, efectivamente defendido en la historia, y menos aun garantizado hasta el presente.

Por su parte Th. Paine escribe, en el invierno de 1795 y 96 un breve texto denominado Justicia agraria. Allí sostiene que Dios “creó al hombre y a la mujer, y les dio la tierra como herencia.” La obra de Paine es un proyecto que parte de la idea de que todos los seres humanos son dueños de la tierra, es decir, que es un bien común y de ahí concluye que los que de ella hacen usufructo en forma exclusiva y excluyente contraen una deuda con el resto de sus congéneres. No propone abolir la propiedad privada, tampoco considera justo arrebatarle a aquel que ha agregado su trabajo a la tierra convirtiéndola en algo “diez veces más valioso”. Propone que los propietarios paguen una renta del suelo que ocupan, porque por ese uso han contraído una deuda, y con ella, crear un fondo para indemnizar a las mayorías que han sido despojadas de aquella tierra que por heredad les pertenecía. Y afirma:

Al defender el caso de las personas así desposeídas estoy haciendo un alegato por un derecho, y no por una caridad (…) Paine, 1999/2011)

Estos dos defensores del derecho a la existencia han sido calificados por la historia como revolucionarios extremistas y posiblemente, sea correcta tal calificación; porque garantizar el derecho a la existencia implica subvertir el orden social existente, en el que unos pocos tienen garantizado el derecho no a una, sino a cientos de existencias cada uno, y los muchos no tienen ninguna garantía de subsistir. No hay términos medios, o se garantiza el derecho a la existencia de todos o se viola tal derecho, y no es cuestión de disimular tal violación con nombres que intentan atenuarla: como derechos programáticos, o infra cumplimiento de los derechos humanos, o principio de progresividad; con los que se pretende justificar la falta de garantía a la mera superviviencia y ni hablar a la existencia. Los derechos humanos solo pueden ser de cumplimiento efectivo o, de lo contrario, no constituyen derechos sino proclamas de buenas intenciones -en el mejor de los casos- o estrategias para aparentar justicia donde solo hay injusticia.

Es posible, y con razón, afirmar que el derecho a la existencia es condición de posibilidad del ejercicio efectivo de cualquier otro derecho. Y las teorías de los derechos humanos que omiten esto, no hacen más que reproducir en la teoría, el estado de injusticia imperante en los hechos.

Los derechos humanos se erigen como protecciones jurídicas imprescindibles, fundamentales y urgentes pero, hasta ahora, han demostrado ser ineficaces. Desde el punto de vista teórico es posible advertir que inscribirlos simplemente como protecciones jurídicas les quita potencial emancipatorio, por ello, es necesario recordar que, además de ser derechos jurídicamente establecidos, los derechos humanos son reclamaciones éticas que sostienen a los derechos humanos como válidos, incluso en donde no están garantizados jurídicamente y precisamente porque no lo están (Crf. Nino, C. S., 1989) y son, además, derechos políticos, porque su efectivo cumplimiento requiere la toma de decisiones políticas tendentes a su garantía, entre las que quiero destacar la implementación de estrategias que garanticen el derecho a la existencia, por ejemplo la RB.

Consideraciones finales


La RB constituye una garantía- no la única obviamente- de la universalización de la libertad que por ser universal es también una protección de la igualdad. Por otro lado, al ser incondicionada es una protección de la dignidad y, por todo ello, es una protección de la vida y de la existencia y no de la mera subsistencia. Por lo expuesto, puede ser considerada un derecho humano y debería ser establecida como tal. Los intentos en tal sentido8 - hasta el presente- no han tenido el éxito requerido para su instalación en la agenda política de los organismos internacionales, y posiblemente esa instalación no se produzca por los intereses de los poderes económicos que manipulan el mundo a su antojo, y de los que dependen los organismo internacionales que establecen qué derechos son humanos, cuáles son de cumplimiento inmediato y cuáles son de cumplimiento progresivo que, en los hechos, quiere decir de incumplimiento.

En otras palabras, es poco probable que se otorgue el derecho a la RB, pero no podemos dejar de preguntar ¿qué hay de nuevo en que un derecho no se otorgue? Ningún derecho se ha otorgado en la historia, los derechos se conquistan, se les arrancan a los poderes establecidos, porque nadie cede privilegios y el derecho a la existencia todavía es un privilegio y, como tal, deberá ser conquistado por las mayorías excluidas, oprimidas y explotadas. Pero, para ello, deben saber que existe la posibilidad de reclamar un instrumento como la RB, saber que la existencia es un derecho humano y que un modo de garantizarlo es la RB, integrada a un conjunto de otras estrategias que, en mayor o menos medida, ya forman parte del sentido común de muchos seres humanos (no de todos, no de la mayor parte de la humanidad) como el derecho a la salud, a la educación, al medio ambiente sano o al agua. Y esto, aún cuando la tendencia ideológica del neoliberalismo y del capitalismo globalizado vengan por todos y cada uno de nuestros derechos. Por eso, porque es necesario instalar en la agenda pública desde abajo el derecho a la RB, tiene sentido seguir produciendo escritos en los que el tema sea el derecho a la existencia y la propuesta, para garantizarlo, sea la RB. En tal sentido hay que destacar el trabajo que viene desarrollando la Red Renta Básica en España como sección de BIEN (Basic Income Earth Netork) desde hace 20 años y en ella Daniel Raventós, como su Presidente y David Casassas como su Vicepresidente, destacados teóricos del republicanismo actual. Sus acciones permanentes resultan un estímulo para no bajar los brazos en la instalación de la RB en nuestra América, y con ella el derecho a existencia. 9


Fabiana Erazun
  es doctora en Filosofía y profesora del departamento de Filosofía de la Universidad Nacional del Comahue, Neuquén, Argentina. Actualmente dirige un proyecto de investigación sobre la vigencia de la tradición republicana como alternativa emancipatoria para el siglo XX

Publicado primero en sinpermiso  Creative Commons

La llibertat guiando al pueblo (Eugène Delacroix)


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