La FEMP trasladó al Ministerio de Política Territorial y Función Púbica una consulta sobre sobre la posibilidad de celebrar reuniones para que adopten acuerdos los Órganos de Gobierno por vías telemáticas, y la respuesta, desde la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local de la Secretaría de Estado de Política Territorial, se pronuncia en el siguiente sentido:
-Es procedente y jurídicamente posible acordar con carácter excepcional la celebración de las sesiones de los Órganos Representativos y de Gobierno Locales mediante sistemas tecnológicos de videoconferencia o similares.
Esta medida afecta a la celebración de los Órganos de Gobierno (Plenos, Juntas de Gobierno, Comisiones de Pleno) así como otros Órganos Colegiados Locales (como Juntas de Contratación), y afecta también a la toma de acuerdos.
De esta forma, podrán agilizarse todos los procedimientos, como por ejemplo los relativos a la utilización de los superávit de las Entidades Locales.
-Es procedente y jurídicamente posible acordar con carácter excepcional la celebración de las sesiones de los Órganos Representativos y de Gobierno Locales mediante sistemas tecnológicos de videoconferencia o similares.
Esta medida afecta a la celebración de los Órganos de Gobierno (Plenos, Juntas de Gobierno, Comisiones de Pleno) así como otros Órganos Colegiados Locales (como Juntas de Contratación), y afecta también a la toma de acuerdos.
De esta forma, podrán agilizarse todos los procedimientos, como por ejemplo los relativos a la utilización de los superávit de las Entidades Locales.
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