La sentencia condena al Ayuntamiento a la readmisión o al pago de la indemnización por despido.
Según el Juzgado de lo Social de Valencia "AdT" estuvo trabajando ininterrumpidamente desde el año 2006, primero para la empresa municipal Formación Empleo y Servicios San Antonio de Benagéber S.L. (SABFES) y luego desde 2010 hasta el 2017, para el Ayuntamiento. Las fechas de contratación que declara probadas la sentencia son periodos anuales fijados de septiembre a junio, en esta forma:: - 13/09/2005 a 30/06/2006. - 1/09/2006 a 30/06/2007. - 1/09/2007 a 30/06/2008. - 1/09/2008 a 30/06/2009. - 1/09/2009 a 30/06/2010. Durante todos ellos gobernaba el PP en San Antonio de Benagéber. Durante estos años, la trabajadora fue contratada por la empresa municipa SABFESl. Fue precisamente cuando la empresa municipal quedó inactiva, cuando la trabajadora comenzó a ser contratada por el propio Ayuntamiento con la misma carencia temporal, y es esta entidad la que finalmente es condenada porque es la última y la única actualmente responsable', según el Juzgado de lo Social.
Según el Juzgado de lo Social de Valencia "AdT" estuvo trabajando ininterrumpidamente desde el año 2006, primero para la empresa municipal Formación Empleo y Servicios San Antonio de Benagéber S.L. (SABFES) y luego desde 2010 hasta el 2017, para el Ayuntamiento. Las fechas de contratación que declara probadas la sentencia son periodos anuales fijados de septiembre a junio, en esta forma:: - 13/09/2005 a 30/06/2006. - 1/09/2006 a 30/06/2007. - 1/09/2007 a 30/06/2008. - 1/09/2008 a 30/06/2009. - 1/09/2009 a 30/06/2010. Durante todos ellos gobernaba el PP en San Antonio de Benagéber. Durante estos años, la trabajadora fue contratada por la empresa municipa SABFESl. Fue precisamente cuando la empresa municipal quedó inactiva, cuando la trabajadora comenzó a ser contratada por el propio Ayuntamiento con la misma carencia temporal, y es esta entidad la que finalmente es condenada porque es la última y la única actualmente responsable', según el Juzgado de lo Social.
El Ayuntamiento no despidió a "AdT", sino que tal y como reconoce la sentencia a la que hemos tenido acceso, siguió la misma tónica de dar por terminado el contrato en el mes de junio de 2017 y siguiendo las recomendaciones de los técnicos municipales rectificaron y dejaron de contratar irregular e ilegalmente. De esta forma en septiembre no la contrataron nuevamente.
Precisamente ha sido esta decisión de no contratarla, la que la trabajadora ha defendido en el Juzgado de lo Social y la que le ha permitido obtener el reconocimiento de que la no contratación equivalía al despido, por lo que el Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber ha sido condenado a readmitirla o al pago de la indemización correspondiente.
Se da la circunstancia de que la trabajadora cobraba todos los años la correspondiente indemnización por fin de contrato, también en el 2017, pero el Juzgado de lo Social entiende que solo debe descontarse de la indemnización final que debe recibir, la del último año.
Según fuentes del propio Ayuntamiento de San Antonio la sentencia va a ser recurrida, puesto que a su juicio, siguieron las recomendaciones de los técnicos municipales y ahora también lo van a hacer. Su punto de vista es que la demanda fue presentada fuera de plazo.
En cualquier caso, la indemnización fijada por el Juzgado asciende a 16.000 euros puesto que el salario mensual rondaba los 1.070 euros.
Según fuentes del propio Ayuntamiento de San Antonio la sentencia va a ser recurrida, puesto que a su juicio, siguieron las recomendaciones de los técnicos municipales y ahora también lo van a hacer. Su punto de vista es que la demanda fue presentada fuera de plazo.
En cualquier caso, la indemnización fijada por el Juzgado asciende a 16.000 euros puesto que el salario mensual rondaba los 1.070 euros.
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