La sentencia del TC en contra del Estatut consagró la apropiación de la Constitución Territorial por parte del PP y la expulsión de la misma de todo aquello que no coincidía con su interpretación
La sesión de la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados de 5 de mayo de 1978 fue la primera dedicada al debate del Proyecto de Constitución. Y como suele ocurrir en estos casos, se dedicó al debate general sin entrar todavía en el articulado.
Intervinieron todas las primeras espadas y todas coincidieron en que la Constitución sería juzgada por la capacidad que tuviera para dar solución al problema de cómo hacer compatible el principio de unidad política del Estado con el ejercicio del derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran España. Herrero de Miñón, Felipe González, Carrillo, Fraga, Tierno Galván…
No había ningún otro problema constitucional que, ni de lejos, tuviera la importancia que tenía éste para el éxito o fracaso de la obra constituyente. Y todo el mundo era consciente, además, de que el texto constitucional sería el punto de partida, pero que haría falta mucho más que la redacción de la Constitución para que ese problema de integración de territorios diversos en un Estado único dejara de ser un problema para la democracia española. Porque lo que está en juego en el éxito o fracaso de la Constitución Territorial es la propia supervivencia de la democracia. La Constitución era el punto de partida. Después haría mucha falta de lo que un eminente profesor alemán, Konrad Hesse, calificó de "Wille zur Verfassung", de voluntad para hacer de la Constitución la base de la convivencia.
Hasta la reforma del Estatuto de Autonomía para Cataluña la voluntad de interpretar la Constitución de forma integradora ha sido continua. La Constitución Territorial no era de nadie y, precisamente por eso, podía ser de todos. Gracias a esa voluntad se pudieron superar todos los momentos de dificultad de la inicial construcción del Estado de las Autonomías, que fueron muchos y entre los que se intercaló además el golpe de Estado del 23- F.
Pero a partir de 2006, una vez aprobada la reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, pactado entre el Parlament y las Cortes Generales y sometido a referéndum, el PP consideró que dicho Estatuto no tenía cabida en la Constitución y consiguió que el Tribunal Constitucional hiciera suya esa posición.
Con la STC 31/2010 el TC consagró la apropiación de la Constitución Territorial por parte del PP y la expulsión de la misma de todo aquello que no coincidía con su interpretación. Lo que eso significaba lo expresó Miquel Roca en un artículo en La Vanguardia a los pocos días de que se hiciera pública la Sentencia con el significativo título "España tiene un problema".
Cuando la Constitución Territorial se convierte en propiedad privada de un partido, es imposible que continúe siendo una fórmula para la convivencia.
Esa es la situación en que nos encontramos. Formalmente España tiene una Constitución Territorial, pero materialmente no la tiene. Es lo que ha venido a confirmar la activación del artículo 155.
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Javier Pérez Royo es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla
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