Por eso 'De acuerdo con el citado RD, con el objeto de evitar riesgos para la salud del consumidor y tratándose de resultados reiterativos, se ha calificado por la Dirección General de Salud Pública, el agua de la zona BÉTERA- 1 (es decir el casco urbano) y BÉTERA-9 (es decir La Masia), como NO APTA PARA BEBIDA POR LACTANTES Y MUJERES EMBARAZADAS, ASÍ COMO PARA PREPARADO DE ALIMENTOS INFANTILES, pudiéndose utilizar para cualquier otro uso, como puede ser lavar los alimentos, aseo personal, lavar la ropa, fregar los utensilios de cocina, etc.'
La restricción, sigue la nota, "es una situación provisional se mantendrá hasta que, tras la implantación de las medidas correctoras adecuadas y confirmación de su situación de normalidad mediante control analítico se comunique el levantamiento de dicha restricción por la Dirección General de Salud Pública".
Asimismo recuerdan que todas las analíticas se encuentran disponibles para su consulta en el SINAC (Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo)
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