El Tribunal Constitucional se pronunció el pasado 11 de mayo sobre la plusvalía y dió la razón al contribuyente que perdió dinero al vender la vivienda El Tribunal Constitucional se pronunció el pasado 11 de mayo sobre la plusvalía y dió la razón al contribuyente que perdió dinero al vender la vivienda
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El Tribunal Constitucional se pronunció el pasado 11 de mayo sobre la plusvalía y dió la razón al contribuyente que perdió dinero al vender la vivienda

Desde ahora, sólo si existe incremento de valor de los terrenos se procederá a determinar la base imponible, la cuota tributaria y tendrás que pagar la plusvalía.

Los Ayuntamientos van a ver disminuidos sus ingresos e incrementadas las reclamaciones de plusvalías abonadas indebidamente en los últimos CUATRO años, tiempo en que prescribe el derecho a la reclamación.

El pasado 16 de febrero el Tribunal Constitucional (TC) resolvió por unanimidad la inconstitucionalidad del Impuesto sobre el incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana de Guipúzcoa, cuando en la transmisión de un inmueble se hubiera vendido con pérdidas. Esta medida se ha hecho extensiva al resto de España y a la Ley de las Haciendas Locales que la regulan..
No  habrá por lo tanto que pagar la plusvalía cuando se hayan obtenido pérdidas reales en la venta de un inmueble.

Efectivamente, el TC se ha pronunciado sobre la plusvalía a nivel estatal y ha vuelto a dar la razón al contribuyente, con fecha 11 de mayo, en idénticos términos al foral de Guipuzcoa. No  habrá por lo tanto que pagar la plusvalía cuando se hayan obtenido pérdidas reales en la venta de un inmueble.

La resolución del febrero pasado allanaba el camino a la interposición de numerosas reclamaciones para recuperar las cantidades abonadas indebidamente con anterioridad por plusvalía. Durante este tiempo, los contribuyentes se han venido informando sobre cómo pueden probar que no tienen que pagar las cantidades que hasta ahora se los reclamaban por el impuesto.

El legislador reaccionó rápidamente, cuando se anuló la legislación de Guipuzcoa, para evitar la posible pérdida patrimonial que la sentencia podía provocar en los Ayuntamientos, separando el valor del suelo y el valor de construcción para el cálculo del impuesto. Recordemos que los Ayuntamientos recaudaron 2.625 millones de euros por el IIVTNU en 2015 (último año del que existen datos cerrados), y con la medida del TC van a ver menguados de forma considerable sus ingresos.

No se tenía en cuenta la ganancia o pérdida real del contribuyente al transmitir el bien

Hasta el momento, la base imponible del impuesto para medir el incremento de valor del suelo que experimenta un inmueble, se determinaba aplicando al valor catastral del suelo en el momento de la transmisión, unos coeficientes en función del periodo de tenencia del inmueble. No se tenía en cuenta la ganancia o pérdida real que tiene el contribuyente al transmitir el bien, sino el aumento de valor que tiene el suelo aplicando la regla matemática establecida en la normativa.

El legislador ha decidido finalmente implantar la diferencia entre el suelo y la construcción a nivel estatal, lo cual puede plantear que los casos en los cuales realmente no existe el hecho imponible porque hay pérdidas, el devengo del impuesto cuando un contribuyente tiene pérdidas patrimoniales en la transmisión, sean muchos menores.

Como acreditar la inexistencia de incremento de valor

El TC no aclara en el contenido de las sentencias qué es el procedimiento porque el contribuyente pueda demostrar que no hubo plusvalía en su operación, con el que los técnicos, las organizaciones de consumidores y los juristas tendrán que fijarse en los medios de prueba.

El contribuyente tiene que basarse en lo previsto ya en varias decisiones previas. podemos destacar el criterio establecido en sentencias del TSJ de la Comunidad Valenciana, de finales del 2016, que con las escrituras de compra y venta del bien se justifica de manera suficiente que existen pérdidas.

En el caso de sociedades, la carga de prueba es más onerosa y habrá que acudir a la prueba pericial y además examinar los balances de la sociedad que refleja la operación. La prueba pericial en este sentido es muy diversa: tenemos informes de técnicos independientes, informes del valor del suelo emitido por organismos públicos y finalmente informes de tasadores. En cualquier de los casos es recomendable a la hora de justificar la pérdida del valor del suelo, aportar medios técnicos.

¿Y qué hacer si ya lo habías pagado y no han pasado más de cuatro años? 

No sólo por venta, también por herencia o por cualquier otra forma en que haya podido cambiar de mano un inmueble.
En cualquier caso sólo puedes reclamar aquellos pagos hechos en los últimos CUATRO años, Cosas de la prescripción jurídica. Por lo tanto si estás en ese caso lo mejor es acudir a una Organización de Consumidore - FACUA, ADICAE, etc, o a profesionales capaces de realizarlo.

Por ejemplo FACUA recomienda que lo hagas  así

PASO 1. LOCALIZA LAS ESCRITURAS Y EL DOCUMENTO DE PAGO
Para reclamar  tu dinero, en primer lugar necesitas localizar las escrituras correspondientes a la compra y a la venta de la vivienda y el justificante que acredita el pago del impuesto de plusvalía. En el supuesto de que no dispones de alguno de estos documentos, indícalo para orientarte y solicitar en Registros y Ayuntamientos las copias.. 

 2. RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL

Para recuperar el pagado con el impuesto, hay que dirigirse al ayuntamiento y reclamarlo acreditando que perdiste dinero con la transmisión del inmueble, así que lo mejor es que reclamas muy asesorado y apoyado. Las organizaciones de Consumidores son organizaciones sin ánimo de lucro que pueden batallar en defensa de los consumidores gracias a las cuotas que nos aportan los socios. Así que si estás valorando que lo haga un equipo jurídico de alguna de ellas; te ayudaran a reclamar tu dinero, pero deberás pensar en el alta como socio de pleno derecho y pagar la cuota. Es lógico, ¿no?.

 3. ACCIÓN JUDICIAL

En caso de que el ayuntamiento se nieggue a devolverte el dinero, habrá que presentar el correspondiente recurso en el plazo legal establecido para lo cual. Si agotadas las vías de recurso el consistorio sigue sin aceptar la devolución, habrá que acudir a la justicia para reclamarlo.
A partir de ahi, ¡suerte!.



Publicat per Àgora CT. Col·lectiu Cultural sense ànim de lucre per a promoure idees progressistes Pots deixar un comentari: Manifestant la teua opinió, sense censura, però cuida la forma en què tractes a les persones. Procura evitar el nom anònim perque no facilita el debat, ni la comunicació. Escriure el comentari vol dir aceptar les normes. Gràcies

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