Remunicipalizar los servicios públicos protegiendo a los trabajadores por Hector Illueca Remunicipalizar los servicios públicos protegiendo a los trabajadores por Hector Illueca
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Remunicipalizar los servicios públicos protegiendo a los trabajadores por Hector Illueca

Ahora bien, la remunicipalización de los servicios básicos se enfrenta a dificultades no menores que limitan o restringen el margen de actuación de los ayuntamientos

El neoliberalismo no es sólo una ideología, sino también, y fundamentalmente, una hegemonía capaz de articular un sólido consenso entre las clases subalternas sobre la base de intereses materiales. En este sentido, la externalización de los servicios públicos ha sido un instrumento decisivo para la extensión y consolidación del neoliberalismo, vinculando a sectores cada vez más amplios de la población trabajadora al juego de intereses generado por la dinámica privatizadora. Desde los años 90, las políticas de austeridad y la supuesta ineficacia de lo público han servido de pretexto para transferir al sector privado la gestión de importantes servicios públicos, subordinando a sus intereses la posición de los trabajadores adscritos a los mismos. Por supuesto, los ayuntamientos no fueron ajenos a este proceso y emprendieron la externalización de numerosas áreas de gestión municipal, como el abastecimiento de aguas, la limpieza viaria o la recogida de residuos urbanos, por mencionar sólo algunas.

Sin embargo, actualmente parece abrirse paso una tendencia proclive a la gestión pública, auspiciada por estudios que evidencian sus ventajas en términos de eficacia, calidad y costes de los servicios prestados. Importantes ciudades europeas como Berlín, Hamburgo, París o Londres están rescatando o, si se prefiere, remunicipalizando la gestión de servicios públicos anteriormente externalizados en ámbitos tan relevantes como la distribución energética, el transporte público o la administración del agua. En España, las elecciones municipales de 2015 abrieron la puerta a esta posibilidad en las principales capitales del país, merced al triunfo de candidaturas progresistas que la incluían en sus programas. Sin duda, existe una conciencia cada vez más clara de los beneficios asociados a la gestión directa de los servicios municipales, a lo que han contribuído algunos informes del Tribunal de Cuentas en los que se observan importantes sobrecostes y una peor calidad de los servicios privatizados.

Ahora bien, la remunicipalización de los servicios básicos se enfrenta a dificultades no menores que limitan o restringen el margen de actuación de los ayuntamientos. Las más evidentes son las de índole presupuestaria, que resultan especialmente intensas en la actual coyuntura de crisis. Aunque no parecen un obstáculo insalvable, exigen un estudio detallado de cada caso concreto a fin de determinar las circunstancias más favorables para el rescate del servicio y las fórmulas idóneas de gestión directa de entre las diversas alternativas existentes. Por otra parte, la remunicipalización también presenta dificultades de orden laboral relacionadas con la integración de los trabajadores afectados en el ámbito de la Administración. ¿Conservan el contrato laboral de origen? ¿Cuáles son sus condiciones de trabajo? En ocasiones, la incertidumbre que rodea a estas preguntas provoca la oposición de los trabajadores a la remunicipalización del servicio, pudiendo llegar a frustrar el éxito de la misma. Veamos brevemente las implicaciones laborales de esta medida administrativa.

En lo que atañe a las condiciones de trabajo, y aunque ello suponga simplificar en exceso, puede afirmarse con carácter general que la remunicipalización de los servicios públicos conlleva la aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la sucesión de empresa. De acuerdo con este precepto, los trabajadores afectados conservan las condiciones laborales que disfrutaban con anterioridad (salarios, tiempo de trabajo, etc.) y continúan incluidos en el ámbito de aplicación del convenio colectivo de origen hasta la fecha de su expiración o hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio que resulte aplicable. Por consiguiente, la reversión del servicio a la Administración no debería afectar al estatus laboral de los trabajadores, subrogándose esta última “en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social” del anterior empresario, según la clásica formulación del citado artículo 44 que rige y ordena los supuestos de sucesión de empresa.

El problema fundamental no estriba en las condiciones de trabajo, sino en la posición contractual de los trabajadores adscritos al servicio que revierte a la Administración. Aunque la cuestión dista de estar resuelta y caben varias interpretaciones, es muy probable que la integración de los trabajadores en la esfera administrativa se acabe efectuando mediante la fórmula del “trabajador indefinido no fijo”, un concepto de origen jurisprudencial que busca preservar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública. Ciertamente, existen formas de gestión directa que, aun formando parte del sector público, posibilitan el recurso a la contratación laboral ordinaria sin necesidad de acudir a esta figura jurídica, como es el caso de las sociedades mercantiles públicas. Sin embargo, las limitaciones contempladas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 en orden a la contratación de personal hacen prácticamente imposible la consolidación de las plazas y abocan, también en este caso, a una solución igual o similar a la del “indefinido no fijo”.

La cuestión es si ello constituye una desventaja para los trabajadores. Pues bien, sólo hasta cierto punto. De entrada, el carácter indefinido de la relación reporta el sometimiento del contrato al régimen extintivo e indemnizatorio previsto en el Estatuto de los Trabajadores, lo que descarta cualquier perjuicio adicional en términos de estabilidad en el empleo. La única diferencia radica en que estos trabajadores no pueden consolidar la condición de fijos de plantilla en el ámbito de la Administración sin superar un procedimiento de selección basado en los principios de mérito y capacidad, produciéndose la extinción del contrato si la adjudicación de la plaza recae sobre otra persona a través de este procedimiento. Lo anterior, hay que decirlo, introduce una nota de provisionalidad en la relación contractual, pero sus efectos no deberían sobreestimarse. Recordemos que el Estatuto Básico del Empleado Público contempla el simple concurso de méritos como sistema de selección del personal laboral y que, en principio, los trabajadores inmersos en procesos de remunicipalización han acreditado sobradamente su capacidad para el desempeño del trabajo.

Desde este punto de vista, la remunicipalización de los servicios públicos debería orientarse a garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores afectados, lo que nos lleva a una ulterior reflexión sobre la intervención de los sindicatos en este tipo de procesos. Es muy importante que las organizaciones sindicales participen en la fase previa a la remunicipalización, velando por la protección de los derechos e intereses de los trabajadores. La Administración debe facilitar a sus representantes toda la información que precisen, entablando un proceso de diálogo y acuerdo sobre los aspectos laborales más controvertidos. Una vez consumada la remunicipalización, es fundamental arbitrar mecanismos de participación colectiva que refuercen el protagonismo de los sindicatos y contribuyan a la democratización del servicio. Éstos, por su parte, no deberían olvidar que el sindicalismo sociopolítico implica una crítica frontal al neoliberalismo y una decidida apuesta por la introducción de mecanismos de democracia económica.

Profundamente enraizado en la sociedad, el consenso neoliberal se agrieta lenta pero inexorablemente como consecuencia de la crisis económica. En este contexto, la remunicipalización de los servicios públicos plantea diferentes desafíos de orden laboral y presupuestario, pero hay alternativas que permiten avanzar hacia un nuevo paradigma de gestión municipal. O, por expresarlo más claramente, las dificultades que hemos mencionado no pueden servir de excusa para incumplir los compromisos contraídos con la ciudadanía, so pena de frustrar las esperanzas depositadas en los gobiernos del cambio. En el horizonte, la necesidad de una reforma legislativa que facilite la reversión de los servicios públicos a la Administración, garantizando en todo caso la estabilidad y los derechos de los trabajadores afectados. Se trata, en definitiva, de remunicipalizar los servicios públicos protegiendo a los trabajadores, en la perspectiva de una nueva hegemonía postneoliberal.

Héctor Illueca, miembro del FCSM.
(*) Héctor Illueca Ballester es Doctor en Derecho e Inspector de Trabajo y Seguridad Social y profesor de la Universidad de Valencia.
* Crónica publica este artículo, tras su publicación en Cuartopoder, por su/nuestra licencia Creative Commons, agradeciendo al autor poder compartir sus opinionescon nuestros lectores



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