Los Ayuntamientos valencianos pueden adherirse directamente o a través de la FVMP.
Se trata del aspecto más práctico y visible de la Central de Contratación de la FEMP, una propuesta que tomó forma cuando la Ley de Contratos del Sector Público y la nueva Ley de Bases de Régimen Local abrieron a la Federación la posibilidad de establecer un instrumento de este tipo para “contratar bienes y servicios que, por sus especiales características, sean susceptibles de ser utilizados con carácter general por las Entidades Locales asociadas”.
En este marco, desde la Federación se impulsó su puesta en marcha de este servicio especializado, al que la Junta de Gobierno de la Federación dio su visto bueno el 28 de enero de 2014, y del que pueden beneficiarse Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y otros Entes Locales asociados a la FEMP, así como los organismos autónomos y entes públicos dependientes de ellos. A las ventajas de ahorro y eficiencia que acompañan a la contratación centralizada de servicios, la fórmula de la FEMP ha incorporado en este tiempo nuevas herramientas que, además de facilitar el trámite de adhesión a la Central, aseguran a la Entidad Local que se cumplen todos los requerimientos legales a la hora de contratar con alguna de las empresas licitadas.
Ventajas para las Entidades Locales
Una de las principales ventajas que la Central aporta a las Entidades Locales es la simplificación en la búsqueda de proveedor de bienes, suministros o servicios. Desde la FEMP se realiza la búsqueda de empresas que estén en condiciones de prestar un servicio determinado o de proveer suministros o bienes. Es búsqueda, realizada a través de un proceso público de licitación, es la puerta de entrada a las mejores ofertas del mercado, tanto por precios como por capacidad de distribución o suministros. Y entre las ofertas recibidas, la Federación selecciona, valora y adjudica y, una vez adjudicado, las Entidades Locales interesadas pueden acceder al proveedor y beneficiarse de lo más ventajoso de la oferta, e incluso, mejorar las condiciones en su contrato específico.
En lo que podría calificarse de “terminología Central”, se denomina “Acuerdo Marco” al suscrito entre la Central de Contratación de la FEMP y la empresa o empresas seleccionadas en el proceso de licitación, en el que se recogen las condiciones generales de prestación del servicio o del suministro a sus clientes. Sobre estos contenidos, la Entidad Local que elija a la empresa seleccionada como proveedora, suscribirá con ella un acuerdo específico que se basa en los contenidos del Acuerdo Marco y que recibe el nombre de “Contrato Basado”. Es precisamente en este último donde las condiciones favorables del Acuerdo Marco pueden mejorarse o adaptarse en beneficio de la Entidad Local contratante, ya que, en ese punto, la negociación se mantiene entre la empresa licitada y el Ayuntamiento, Diputación, Cabildo o Consejo Insular cliente.
A las facilidades en la búsqueda de proveedor se suman las de los trámites administrativos que la Entidad Local ha de llevar a cabo en el momento de realizar su propio Contrato Basado. En esta cuestión, el trabajo previo de la FEMP en la elaboración de los Acuerdos Marco resulta determinante para que, finalmente, la Entidad deje resuelto su contrato con la empresa de una forma sencilla y rápida. Con ello, los tiempos de tramitación se reducen, y eso repercute en beneficios para la Entidad Local.
La reducción de tiempos y la simplificación del proceso no implican, sin embargo, desatención a las obligaciones normativas o a la minuciosidad en el procedimiento administrativo. En este sentido, las Entidades Locales que opten por la Central de Contratación pueden tener la seguridad de que todo el procedimiento se encuentra ajustado a la normativa vigente, incluso adaptado a la legislación en materia de contratación electrónica, a lo que hay que añadir la asistencia directa y formación que un equipo técnico y jurídico les puede prestar en todo momento, tanto en el aspecto legal como en el tecnológico.
Así, el proceso de contratación es, además de rápido y jurídicamente correcto, transparente y eficiente, porque también está diseñado para cumplir con los requisitos de transparencia.
A todas las ventajas anteriores se suma la más evidente y conocida, que es el ahorro en las facturas. Desde la Central se ha venido trabajando para conocer los porcentajes medios y, sobre precios habituales en el mercado, las Entidades Locales que ya contratan a sus proveedores a través de la Central ahorran hasta el 3,5% en combustible de calefacción, y el 9% en suministro eléctrico, por señalar algunos ejemplos.
Contratar servicios de la Central
Para poder contratar servicios a través de la Central, la Entidad Local debe estar adherida a la misma. El procedimiento de adhesión es muy sencillo: basta con incluir el acuerdo expreso del órgano competente de la Entidad Local en el formulario dispuesto con este fin en la web de la FEMP (dentro del apartado Central de Contratación).
La adhesión a la Central no implica exigencia de ningún tipo en materia de contratación, es decir, la Entidad Local no está obligada a contratar servicios y suministros con las empresas seleccionadas por la Central, ni siquiera a hacer contratación alguna. Tampoco implica exclusividad de ningún tipo (la contratación de un servicio no tiene por qué hacerse a través de ésta); estar adherido simplemente abre la posibilidad de contratar con el proveedor seleccionado para la prestación de un servicio, un bien o suministro determinado en condiciones más ventajosas, y se trata de una posibilidad que puede ejercerse, o no, a voluntad de la Entidad Local.
Adherirse a no afecta en ningún aspecto a la autonomía local y tampoco representa ningún coste adicional para la Entidad.
Sobre esta base, cuando la Entidad Local decide contratar con la Central, el procedimiento es sencillo, muy simplificado respecto a las exigencias que tendría para la Corporación el uso de un procedimiento abierto. Dado que la Central realiza la tramitación del contrato mediante el procedimiento contemplado en la normativa de contratación pública, las Entidades Locales sólo han de realizar unos trámites mínimos, que pasan por designar un usuario (entre el personal de la Entidad Local) que accede a una plataforma informática en la que Entidades Locales y empresas proveedoras se ponen en contacto y, a partir de ese momento, se inicia el proceso para que la Entidad realice, notifique y publique la adjudicación a la empresa correspondiente, formalice el contrato, incluya en la plataforma la documentación precisa y realice la tramitación interna (presupuestaria y administrativa) que sea precisa en su Corporación. En el caso de que la Central cuente con más de un solo proveedor para el servicio, la Entidad solicitaría ofertas para conocer cuál le resulta más adecuada.
En función del tipo de servicio o suministro que se contrate, toda la tramitación anterior puede requerir un plazo de entre 1 y tres meses, un tiempo considerablemente menor al de 9 meses a un año que supondría a la Entidad Local la puesta en marcha de un procedimiento abierto.
Además, a lo largo de todo el proceso de contratación, la Entidad Local cuenta con la ayuda y asistencia de personal propio de la Central que le asesora sobre la adhesión, los servicios y suministros disponibles o la tramitación de contratos. Dispone también de asistencia técnica específica para el uso de la plataforma informática y sus especificidades, y de asistencia jurídica para todas las consultas sobre la viabilidad y ejecución de los contratos. Todo ello supone que la Entidad que decide contratar se encuentra plenamente asesorada en todos los momentos y facetas del proceso.
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