La acusación popular de #QuerellaBárcenas, formada por la Asociación Libre de Abogados, Izquierda Unida, Ecologistas en Acción y Los Verdes, se felicita por la continuación del procedimiento seguido contra el Partido Popular y diversos empleados del partido por la destrucción de los discos duros de los ordenadores de Luis Bárcenas.
El día 26 de julio el Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid dictó un
auto por el que concluye la fase de instrucción de las diligencias
previas Nº 5563/2013 –seguidas contra el Partido Popular, Carmen Navarro Fernández (tesorera del partido), Alberto Durán (director de sus servicios jurídicos) y José Manuel Moreno Alarcón
(director de su Departamento de Sistemas de la Información)–, y ordena
continuar la tramitación del procedimiento, por considerar que los
hechos atribuidos a los mismos pueden ser constitutivos de sendos
delitos de daños informáticos y encubrimiento.
Lo hace tras una accidentada instrucción, que fue objeto de un primer
sobreseimiento decretado por la anterior titular del Juzgado,
posteriormente revocado por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de
Madrid, y que incluso ha sobrevivido al extravío de la causa, lo que
obligó a su reconstrucción.
El auto de 26 de julio deniega también la solicitud de los investigados (antes llamados “imputados“)
de que se acuerde el sobreseimiento de la causa por entender que los
hechos no constituyen delito alguno. Todas las acusaciones se opusieron
al sobreseimiento de las diligencias y, posteriormente, el Ministerio
Fiscal ha presentado un escrito en el que se alinea con los argumentos y
la solicitud de los encausados, si bien paralelamente y de manera
contradictoria, solicita que se establezca un plazo de 11 meses para
concluir la instrucción.
Tras realizar un pormenorizado análisis de las diligencias
practicadas en la causa y del resultado de las mismas, en el auto se
considera que hay indicios que acreditan:
1. Respecto del delito de daños informáticos, hay indicios de que la participación de Alberto Durán
consistió en ordenar la destrucción de los discos duros con el fin de
eliminar los archivos que pudieran contener. También, hay indicios de
que Carmen Navarro, pese a conocer sobradamente las circunstancias que
rodeaban la custodia de los ordenadores y la disputa jurídica en torno a
los mismos, permitió expresa o tácitamente su destrucción, y de que José Manuel Moreno ejecutó la orden de Alberto Durán pese a no estar jerárquicamente obligado a ello.
La responsabilidad del Partido Popular se deriva de
no haber establecido un modelo de organización y gestión adecuado para
impedir la comisión del delito. De hecho, a día de hoy sigue sin
disponer de un inventario de los elementos existentes en la sede y de un
protocolo interno de seguridad, ya que no puede considerarse como tal
–”de forma seria y rigurosa”, según el auto– el folio
que el partido aporta a tal efecto y que era desconocido para los
usuarios, los trabajadores y los propios responsables del Departamento
de Sistemas de Información, entre los que estaba Javier Barrero.
2. Respecto al delito de encubrimiento, el auto considera que hay indicios de que Carmen Navarro, Alberto Durán y José Manuel Moreno
han cometido este delito. En cuanto a los dos primeros, las pruebas
practicadas a lo largo de la instrucción permiten afirmar que la primera
permitió y el segundo ordenó la destrucción de los discos duros pese a
tener conocimiento de la investigación que estaba llevando a cabo la
Audiencia Nacional sobre la presunta financiación ilegal del PP.
El auto pone de manifiesto su determinación de impedir que la
investigación accediese a importantes datos relativos a la contabilidad
paralela del PP, junto con otra información relacionada con la misma que Luis Bárcenas guardaba en los portátiles. Por su parte, la responsabilidad de José Manuel Moreno se deriva de su colaboración imprescindible en el borrado y posterior destrucción de los discos duros.
Este delito no puede imputarse al Partido Popular
porque la responsabilidad de las personas jurídicas, y de los partidos
políticos, se circunscribe a un catálogo de delitos del que no forma
parte el de encubrimiento.
Por último, la magistrada argumenta su decisión de no acordar el
sobreseimiento solicitado por los investigados y el Ministerio Fiscal, y
responde detalladamente a las alegaciones realizadas por los mismos. En
concreto, basándose de nuevo en las diligencias de prueba practicadas a
lo largo de la instrucción (entre las que se cuentan las declaraciones
de los investigados, de los testigos y del propio Luis Bárcenas, cuyo relato considera “coherente y firme“),
niega que los ordenadores estuviesen vacíos, aserción que considera
exculpatoria y que se basa únicamente en el testimonio de José Manuel Moreno. También resalta que “la
información contenida en los ordenadores podría ser muy relevante, no
solo para la defensa del señor Bárcenas, sino para la investigación [se refiere a la seguida en la Audiencia Nacional]”. La magistrada añade: “Esta
evidencia no pudo pasar desapercibida para los responsables del PP
investigados en esta causa, pese a lo cual, o quizás por ello,
impidieron, indiciariamente, su acceso a la causa“.
Con esta resolución se abre el plazo para que el Ministerio Fiscal y
las acusaciones puedan formular escrito de acusación o, si lo entienden
necesario, solicitar la práctica de nuevas diligencias. No obstante,
también puede ser recurrida, como el PP y los demás investigados ya han anunciado que tienen previsto hacer.
Los colectivos que iniciaron la conocida como #QuerellaBárcenas (Asociación Libre de Abogados, Izquierda Unida, Ecologistas en Acción y Los Verdes)
se felicitan por el resultado de una instrucción que recoge buena parte
de los argumentos que ha venido defendiendo esta acusación popular, la
cual puede suponer una condena al Partido Popular.
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