San Antonio unifica los dos procesos y elegirá al mismo tiempo Juez de Paz y Juez de Paz sustituto San Antonio unifica los dos procesos y elegirá al mismo tiempo Juez de Paz y Juez de Paz sustituto
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San Antonio unifica los dos procesos y elegirá al mismo tiempo Juez de Paz y Juez de Paz sustituto

El plazo para presentación de candidatos/as es de un mes desde este edicto y las candidaturas deberán presentarse para ambas plazas, pudiendo elegir el Pleno a la persona que realiza cada puesto en el mismo día y en el mismo acto. Solucionando así cualquier suspicacía que se hubiera dado porque el plazo para presentación había transcurrido durante el mes de agosto un mes vacacional.
 
Según publicación que se realizará hoy en el BOP, el Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber unifica el proceso para, por economía procesal, elegir en el mismo proceso a quienes realicen la función de Juez de Paz y de Juez de Paz Sustituto.
 
La unificación se realiza trás la publicación el paado 20 de julio del proceso para el Juez de Paz, de lo que dimos cuenta adecuadamente en Crónica y puede leerse en este enlace. El Consistorio aprovecha que ha habido vacante de Juez de Paz Sustituto y ambas plazas se convocan en el mismo proceso.
 
 
Respecto a la función y remuneración de los Jeces de Paz publicamos en su día esta información que debe ser modificada porque, según se nos informa, desde el 1 de julio de 2015, algunas de las causas penales de 'Faltas tipificadas en los artículos 620 a 633 del Código Penal, han sido modificadas o suprimidas'.
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Los Juzgados de Paz son servidos por jueces legos, es decir, personas que no pertenecen a la carrera judicial, a diferencia del resto de los órganos judiciales existentes en España.
Se trata de órganos unipersonales ubicados en los municipios donde no existe Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. Asumen competencias de menor importancia tanto en el orden civil como en el penal:
Reclamaciones inferiores 90 euros (art.47 LEC)
Faltas tipificadas en los arts.620, 626, 630, 632 y 633 del Código Penal (art.14.1 LECrim)
Funciones delegadas en Registro Civil (art.86 LOPJ)
Asimismo ofrecen un servicio relevante en materia de cooperación judicial al facilitar la comunicación de los demás órganos judiciales con los ciudadanos residentes en los municipios donde el Juzgado de Paz tiene su sede.
Los jueces de paz son elegidos por la mayoría absoluta del Pleno del Ayuntamiento, entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten. Son nombrados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia por un periodo de cuatro años. Prestan juramento ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción. Cesan por las mismas causas que los Jueces de carrera en cuanto les sean de aplicación.
El salario (si se puede llamar así) anual de los Jueces de Paz es ínfimo y en el 2014 era para quienes imparten justicia en pueblos de entre 2.000 y 5.000 vecinos la cantidad sube a 1.609 y para los de más de 5.000, 2.145 euros. Cantidades anuales.
 
Este es el BOP publicado hoy.
 
 
Edicto del Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber sobre nueva convocatoria, que sustituye parcialmente a la anterior de fecha 20 de julio de 2015, de la vacante de Juez de Paz. Martes, 01 de Septiembre de 2015 - BOP 168
 
Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber
Edicto del Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber sobre nueva convocatoria, que sustituye parcialmente a la anterior de fecha 20 de julio de 2015, de la vacante de Juez de Paz.
EDICTO
Recibido escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (R.E. 4.000/2015, de 9/07), comunicando la finalización en su mandato de la actual Juez de Paz titular de este municipio, se ha requerido a este Ayuntamiento para que se proceda a la elección de persona idónea para ese cargo. Al mismo tiempo ha sobrevenido causa de vacante del cargo de Juez Suplente comunicada por el Juzgado de Paz de esta localidad. Dado que se ha emitido un Edicto anterior anunciando la vacante del titular, se hace preciso aclarar esta nueva circunstancia para los interesados, y actuar para aplicar un principio de economía procesal, por el presente Edicto se procede a la convocatoria pública y conjunta para cubrir la vacante de Juez de Paz, tanto del titular como de la suplencia, de este Municipio, con arreglo a las mismas condiciones que las publicadas en el anuncio del edicto emitido con fecha 20 de julio de 2015.
Se mantienen las condiciones que deben reunir los interesados y la forma y medios de presentación, según el edicto de fecha 20 de julio de 2015 pero se abre nueva convocatoria en los términos que ahora se anuncia, al no suponer un perjuicio para los interesados, y por tanto por la presente se anuncia nueva convocatoria por la que se abre un nuevo plazo de presentación de instancias, sustituyendo parcialmente a la emitida con fecha 20 de julio de 2015, y que será publicada en el B.O.P., en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, tablón de anuncios del Juzgado Decano de los de Paterna y tablón de anuncios del Juzgado de Paz de esta localidad.
Las solicitudes podrán ser presentadas en el plazo de un mes desde la publicación del presente Edicto en el B.O.P. Dichas solicitudes se someterán a la consideración del Pleno del Ayuntamiento para la elección de la persona idónea de entre las interesadas. Además, se anuncia que en el mismo acto será elegido Juez de Paz titular y sustituto. Los interesados presentarán una única solicitud a Juez de Paz y el Pleno elegirá un titular y un sustituto, en unidad de acto.
Todo lo anteriormente dicho en consonancia con los arts. 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 5 y siguientes del Reglamento número 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, aprobado por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995.
San Antonio de Benagéber, 30 de julio de 2015.-El Alcalde, Enrique D. Santafosta Giner.
2015/19625
 
 
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