TTIP, soberanía, capacidad legislativa y reglas democráticas artículo de Sol Sánchez Maroto TTIP, soberanía, capacidad legislativa y reglas democráticas artículo de Sol Sánchez Maroto
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TTIP, soberanía, capacidad legislativa y reglas democráticas artículo de Sol Sánchez Maroto


El Tratado Transatlántico de Comercio e Inversiones, más conocido como TTIP por sus siglas en inglés, se empezó a negociar oficialmente en Junio de 2013 entre EE.UU y la UE, y pretende crear la mayor zona de libre comercio del planeta: ochocientos millones de consumidores, casi la mitad del Producto Interior Bruto (PIB) mundial, y un tercio del comercio global.
En la UE la capacidad para negociar este tipo de Tratados fue delegada a la Comisión Europea por los estados con el Tratado de Lisboa.
El objetivo explícitamente declarado de este Tratado es la eliminación de todas las barreras arancelarias y no arancelarias entre ambas economías, pero su verdadero objetivo se centra en las no arancelarias, que consisten, simple y llanamente en la eliminación de las trabas a los beneficios de los grandes inversores que puedan suponer las normativas y leyes que regulan y protegen nuestra convivencia y derechos.
La herramienta que se utiliza para cincelar esa eliminación de "trabas" se denomina (no sin cierto talento para el eufemismo) "armonización normativa". Y consistente -básicamente- en quedarse con la más baja de las protecciones sobre cada materia que rija a uno u otro lado del Atlántico y extenderla a ambos. Por eso la ciudadanía en general -ya en la UE o EE.UU- pierde; porque siempre se aplicará la peor de las opciones para nuestros intereses frente a los intereses de las corporaciones transnacionales.
Además la estructura de estos tratados los dota de una seguridad jurídica aplastante donde los derechos de los grandes inversores quedan clara y nítidamente protegidos pero sus deberes, completamente difuminados. Poseen mecanismos que se convierten en verdaderos jaque mate a los principios democráticos fundamentales, socavan la soberanía, y en definitiva dinamitan el Estado de derecho y el derecho de los Estados. Dos de ellos son la cláusula de resolución de conflictos inversor estado ISDS (por sus siglas en inglés), y la propuesta para un Consejo de Cooperación Reguladora permanente.
La cláusula de resolución de conflictos entre Inversor y Estado (ISDS)
La cláusula de Resolución de Conflictos entre Inversor y Estado, ISDS, da potestad a los inversores para impugnar las leyes establecidas en el mejor interés de cada nación, procediéndose en tribunales privados de arbitraje formados por tres abogados, donde se piden compensaciones por las pérdidas reales o "potenciales" que dichos inversores estimen puedan provocar estas nuevas leyes. Es, de facto, un sistema de justicia privado sólo para el beneficio de las grandes corporaciones transnacionales, que carece de transparencia y burla con suma facilidad los estándares legales internacionales, y donde no hay siquiera igualdad ante la ley porque solo pueden presentar demandas los inversores extranjeros. Sus decisiones son inapelables y no responden ante ninguna instancia superior.
Los costos legales y arbitrales de una disputa en estos tribunales suponen una media de 8M$, que suben con extrema facilidad hasta los 30M$ o incluso los 58M$ que, por ejemplo, le costó la defensa al gobierno filipino en el largo proceso contra el operador aeroportuario alemán Fraport.
Es fácil advertir las consecuencias de "enfriamiento legislativo" que puede suponer la amenaza constante de posibles demandas sobre los Estados, y como pueden ser la perfecta excusa de gobiernos mediocres o timoratos para no tomar medidas progresistas a favor de sus poblaciones.
Hace décadas, esta cláusula se introducía en los acuerdos comerciales internacionales cuando se hacían con algún país que carecía de un sistema legal fuerte y para evitar casos de abuso. Sin embargo, estos procedimientos legales se han disparado en los últimos diez años y se han demandado a países con un fuerte sistema legal; según datos de CIADI, de 38 casos en 1996, pasamos a 514 casos en 2013.
Y es que ha proliferado una lucrativa "industria" del arbitraje de inversiones, donde la presunta imparcialidad e independencia es totalmente ilusoria: los abogados que componen los equipos jurídicos ganan de media 1.000$/hora y los salarios percibidos por los árbitros llegan al Millón$., las leyes y las demandas están determinadas en gran medida por las mismas firmas de abogados, árbitros e incluso especuladores financieros que ganan astronómicas cifras de dinero con los pleitos. No en vano el 74% de las juntas editoriales en derecho de inversiones están ocupadas por estos mismos abogados, dándole todo el sentido al dicho popular: quien hace la ley, hace la trampa… Y cada vez hay más interconexiones entre el arbitraje de inversiones y las finanzas especulativas, existiendo ya fondos de inversión que financian los costos de las disputas a cambio de un porcentaje de la indemnización final. Ejemplos de ello son Buford Capital (EE.UU) y Jurídica Invesmentn(UK) que invierten una media de 8M$ y 7,5M$ por caso respectivamente y declaran una rentabilidad de entre el 30% y el 50%.
Pero ¿Cuáles son los contenidos de esas demandas? ¿Qué tipo de leyes son esas que se impugnan? algunos ejemplos reales que hablan por sí solos:
La empresa francesa Veolia demanda a Egipto por incluir un salario mínimo en una nueva ley laboral. Solicita una indemnización de 82M$. Phillip Morris demanda a los estados de Australia y Uruguay por las consecuencias para su negocio de su nueva ley de salud pública que restringe la publicidad en las cajetillas de tabaco. Solicita indemnizaciones de hasta 2.000M$. La compañía sueca Vattenfall demanda al gobierno alemán por acordar una moratoria nuclear tras el desastre de Fukusima. Solicita indemnización de 3.700M$.
Tanto Naciones Unidas como el propio FMI han reconocido que introducir esta cláusula ISDS en los acuerdos limita seriamente la capacidad de los Estados para luchar contra la crisis y no potencia las inversiones. En la consulta pública que la propia Comisión Europea realizó sobre el ISDS el 97% de las 150.000 respuestas mostró su rechazo a esta cláusula, dejando bien claro que la ciudadanía europea no quiere que el demonio la lleve a juicio en el infierno, parece sin embargo, que no es ese el caso de los que negocian en su nombre.
Éstos se obstinan en mantener contra viento y marea esta cláusula. El pasado 5 de mayo de 2015, por toda respuesta al clamoroso rechazo popular, la Comisaria de Comercio de la Comisión Europea, Cecilia Malmström, presentó una serie de propuestas para "continuar mejorando" los estándares de protección de inversiones y el ISDS. Resultado: una propuesta que desoye las conclusiones de la consulta pública de la propia Comisión sobre el tema; no examina los problemas fundamentales del sistema de ISDS, confunde (por no decir que miente…) al sugerir que el sistema de ISDS ha sido reformado de manera efectiva en el reciente acuerdo firmado entre UE y Canadá (Acuerdo Económico y Comercial Global, CETA) y que sería mejorado significativamente en el TTIP, y una propuesta que incluso aumentaría la probabilidad de demandas contra los gobiernos europeos, pero sobre todo que ignora lo evidente: el sistema de ISDS no es necesario.
En los primeros días de Junio de este mismo año la Comisión de Comercio Internacional del Parlamento Europeo (INTA) adoptó una polémica decisión en la que el Partido Popular Europeo y el Partido Socialdemócrata votaron favorablemente una propuesta de resolución que incluía el mecanismo ISDS, y ello, pese a que la no inclusión del ISDS había sido hasta ese momento una de las "líneas rojas" de los socialistas en las negociaciones del TTIP. Ante la automática movilización popular y la confusión generada en las propias filas socialdemócratas que amenazaban con el rechazo, la votación de la resolución definitiva programada para el 10 de junio fue aplazada in extremis por la propia Comisión en una acción prácticamente sin precedentes en su historia. Una demostración más de la enorme influencia que los grandes lobbies corporativos ejercen sobre las decisiones de Bruselas.
Consejo de Cooperación Regulatoria (CCI)
Pero para los grandes lobbies, representados por poderosas organizaciones como Business Europe y la Cámara de Comercio de Estados Unidos, cláusulas como el ISDS no son suficientes, y para asegurarse de que nada cambiará -ante posibles permutas de políticas y gobiernos con intenciones más progresistas-, incluye dentro de los términos del TTIP la creación de un organismo para la institucionalización y profundización de los términos del Tratado: el Consejo de Cooperación Regulatoria. Esta idea supone un fenómeno nuevo porque reclama para los grandes lobbies corporativos una silla en la mesa donde se dará el visto bueno a las leyes antes siquiera de que se discutan en los parlamentos, y convertirá nuestras ya maltrechas -si no vacías- democracias, en la nada más absoluta. De actuar entre bambalinas se pasa a reclamar el escenario principal.
La propuesta que hizo la propia Comisión Europea en diciembre de 2013 y que fue filtrada incluía características y competencias como: negociación y diálogo permanente (sector privado/ UE/ EEUU) lo que de facto significa Tratado vivo y en continuo crecimiento e implica que si algo como la cláusula ISDS no se incluye inicialmente se pueda añadir de forma posterior a la firma del propio Tratado; mecanismo de alerta anticipada sobre cualquier proyecto legislativo que además podrá ser paralizado; la posibilidad de modificar leyes, normativas y reglamentos anteriores al Tratado que supone que ningún derecho, ninguna protección que creemos hoy consolidada esté realmente a salvo; la vigilancia de los Estados miembros en todos los niveles de gobierno pudiendo amonestar desde a la UE a un modesto ayuntamiento; y el derecho de los lobistas a participar directamente en las propuestas de elaboración de las regulaciones.
La última filtración que se refiere a este tema, de marzo de este mismo año, que contiene una parte específica de la estructura y competencias de este "Consejo" denominada plan de "cambio normativo", no hace más que confirmar cada uno de los preocupantes puntos aquí expuestos e incluso describe detallando su funcionamiento en los artículos 9 y 11, como aplicará el filtro de dicho plan de cambio regulatorio antes de que una nueva normativa sea presentada formalmente, cuando sea adoptada, y en cuanto a las normativas existentes, proporcionando oportunidades continuas para debilitar y retrasar los propios actos reglamentarios.
Altos funcionarios no elegidos y lobistas de las grandes corporaciones, constituirían por tanto un gobierno en la sombra que condicionaría y se impondría a la actuación de los gobiernos elegidos por los pueblos europeos democráticamente. Creando de paso una inexpugnable y compleja estructura de burocracia paralela que contradice los más mínimos criterios de simplificación y racionalización que presuntamente pretendían defender. Toda una paradoja.
Conclusión
De firmarse el TTIP, soberanía nacional, Estado de Derecho, separación de poderes y cualquier forma de legitimidad democrática se convertirán automáticamente en conceptos para los libros de historia. Debemos parar este Tratado (y todos aquéllos a los que subyace este mismo modelo: CETA, TISA, etc.) porque su contenido real tiene poco que ver con el comercio, porque los datos empíricos extrapolados de otros similares como el NAFTA nos dicen que jamás han generado la prosperidad que prometían para muchos, sino el gran negocio para muy, muy pocos.
En realidad se trata de un burdo golpe de Estado de alcance transatlántico del capital financiero transnacional.
Sol Sánchez Maroto
Coordinadora ATTAC España

Publicat per Àgora CT. Col·lectiu Cultural sense ànim de lucre per a promoure idees progressistes Pots deixar un comentari: Manifestant la teua opinió, sense censura, però cuida la forma en què tractes a les persones. Procura evitar el nom anònim perque no facilita el debat, ni la comunicació. Escriure el comentari vol dir aceptar les normes. Gràcies

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