Con objeto de 'aprobar el acta de la última sesión celebrada.' los Ayuntamientos se convocan el próximo miércoles 10 de junio con ese sólo punto del orden del día.'
Con esta convocatoria se termina la legislatura en todos los Ayuntamientos y se aprueban las actas
Tras esto, no queda más que el Secretario lo prepare todo y los nuevos concejales serán convocados el próximo día 13, sábado, en cada uno de sus Ayuntamientos para proceder a la investidura, porque previamente la junta Electoral les ha ido haciendo entrega de las actas correspondientes.
El procedimiento de Investidura del día 13 se desarrollará, normalmente, de esta manera:
1. Las Corporaciones municipales se constituyen en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones (13 de junio), salvo que se hubiese presentado recurso contencioso electoral contra la proclamación de los Concejales electos, en cuyo supuesto se constituye el cuadragésimo día posterior a las elecciones.(3 de julio)
El concejal/a mas mayor y más joven forman parte de la mesa que preside el acto, por lo que aunque el alcalde o alcaldesa sigue en funciones no es quien preside el acto, salvo que la edad le acompañe.
2. A tal fin se constituye una Mesa de Edad integrada por los elegidos de mayor y menor edad presentes en el acto, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación.
3. La Mesa comprueba las credenciales presentadas o acreditaciones de la personalidad de los electos, con base a las certificaciones que al Ayuntamiento hubiera remitido la Junta Electoral de Zona.
Con la asistencia de la mitad más uno, queda constituido el Consistorio, aunque falte alguno o algunos de los concejales, que puede incorporarse con posterioridad. Incluso podría ser el elegido alcalde o alcaldesa, en ese caso en 48 horas tomará posesión.
4. Realizada la operación anterior la Mesa declarará constituida la Corporación si concurre la mayoría absoluta de los Concejales electos. En caso contrario se celebrará sesión dos días después, quedando constituida la Corporación, cualquiera que fuese el número de Concejales presentes. Si por cualquier circunstancia no pudiese constituirse la Corporación, procede la constitución de una Comisión Gestora en los términos previstos por la legislación electoral general.
Y hecho todo eso, se procede a la elección del Alcalde, la famosa investidura:
Elección de alcalde o alcaldesa lo controla otra norma, la conocida Ley Electoral que en su número 196 fija el cómo.
En la misma sesión de constitución de la Corporación se procede a la elección de Alcalde, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Pueden ser candidatos todos los Concejales que encabecen sus correspondientes listas.
b) Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales es proclamado electo.
c) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente Municipio. En caso de empate se resolverá por sorteo.
* Confeccionado con el asesorameinto de nuestros colaboradores jurídicos de Bétera
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