18 de febrero. Día de acción mundial en defensa del derecho de huelga 18 de febrero. Día de acción mundial en defensa del derecho de huelga
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18 de febrero. Día de acción mundial en defensa del derecho de huelga

El Consejo General de la Confederación Sindical Internacional (CSI) designó el 18 de febrero de 2015 como el día de acción mundial en defensa del derecho de huelga, derecho que está siendo atacado por los grupos de empleadores en la OIT.

UGT y CCOO reivindican ese día
  • La derogación del apartado tercero del artículo 315 del Código Penal.
  • La retirada del proyecto de reforma del Código Penal
  • y la retirada de la modificación del Proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana
Se prevén las acciones siguientes para el 18 de febrero
El próximo 11 de Febrero está prevista la celebración del juicio a los 8 trabajadores de la compañía AIRBUS encausados por participar en la huelga general de septiembre de 2010. Por ese motivo, los sindicatos CCOO y UGT están coordinando la organización de acciones de solidaridad ese mismo día. Estas acciones incluirían, concentraciones de 5 minutos en las empresas y un acto público de apoyo y solidaridad en Getafe, en el juzgado donde se va a celebrar el juicio. El juicio tendrá lugar una semana antes del día de acción mundial, por lo que los sindicatos de clase han previsto que se celebren distintas acciones y actividades a lo largo de toda la semana, entre el 11 y el 18, en todo el país, denunciando los diferentes casos que están en marcha en diferentes lugares y empresas contra sindicalistas y trabajadores por su participación en acciones de huelga.
Los sindicatos en el ámbito europeo están coordinando el propio DÍA DE ACCIÓN, 18 de febrero, donde se convocarían acciones descentralizadas (manifestaciones, concentraciones) en las principales ciudades de los países de Europa.
CCOO y UGT ya pidieron amparo a la OIT por la libertad sindical y el derecho de huelga
Ambos sindicatos registraron el pasado noviembre una ampliación a la queja presentada ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) contra el Gobierno de España por "atentar contra la libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva y el derecho de huelga", y piden a este organismo que tramite el procedimiento de forma "urgente".
Ambos remitieron este a la OIT, mediante escrito, las informaciones complementarias en apoyo de la queja interpuesta contra el Gobierno de España por violación de la libertad sindical, del derecho a la negociación colectiva y del derecho de huelga. Ambos sindicatos solicitan al Comité de Libertad sindical de este organismo que tramite el procedimiento de forma "urgente", tanto por las repercusiones que tiene para las personas implicadas, como por la restricción que supone al ejercicio de libertad sindical y al derecho de huelga.
Ambos sindicatos detallaron las circunstancias concretas de una serie de personas que han sido objeto de diversos procedimientos penales con ocasión del derecho de libertad sindical y de huelga que integran el objeto de la queja presentada. Ello es relevante para poder determinar el alcance concreto de las prácticas sancionadoras penales que se vienen siguiendo en España en relación con la interpretación y aplicación del artículo 315.3 del Código Penal, que sanciona el llamado delito de coacciones para promover una huelga, así como otros tipos penales que usualmente se vienen empleando para criminalizar la actividad sindical, como el delito de atentado, desobediencia, o desórdenes públicos.
A tal fin facilitaron una relación del casos en los que se ha detallado el número de personas afectadas, cargos sindicales y afiliados, encausados en procesos penales; el conflicto sindical y convocatoria de la huelga del que derivan los hechos, con indicación del lugar y fecha en que tuvieron lugar, el procedimiento y juzgado competente, los delitos imputados, las penas solicitadas o impuestas a los acusados y el estado procesal de la causa en el momento actual.
Junto a ello, facilitaron un documento de la Asociación Progresista Española Jueces para la Democracia que se opone a este tipo de prácticas y a la propia vigencia del artículo 315.3 del Código Penal Español, por entender que vulnera el derecho de huelga y de libertad sindical.
"Esta relación de actuaciones, además de permitir ponderar los distintos casos, pone en evidencia la enorme dilación con que actúa la Justicia, y que determina que existan casos que se originaron hace ya más de cuatro años pendientes de resolver, lo que en cualquier caso incide en la efectividad del ejercicio de la libertad sindical y el derecho de huelga, ante la incertidumbre de un proceso con amenaza de penas privativas de libertad. Es por ello que esta consideración se deberá incluir igualmente en el objeto de nuestra queja", señalaron los sindicatos.
Dada la extensión de las prácticas, la afectación al conjunto del territorio del Estado, la enorme dispersión de procedimientos y la variedad del estado procesal de cada uno, no ha sido posible confeccionar esta relación de forma completa y exhaustiva, por lo que se entiende sin perjuicio de otros casos en los que puedan concurrir similares circunstancias, y que se aportarán al procedimiento de forma urgente en el momento de que se trate. Los sindicatos UGT y CCOO aportaron los datos separadamente en cumplimiento de la normativa de protección de datos que se debe tener en cuenta, y para preservar su protección a los afiliados y trabajadores que han encomendado a cada sindicato su representación.
Ambos sindicatos quisieron dejar constancia de la necesidad de que por parte del Comité de Libertad Sindical se actúe de forma "urgente", tanto por las repercusiones que tiene para las personas implicadas, como por la restricción que supone al ejercicio de la libertad sindical y al derecho de huelga, las practicas que se denunciaron en dicha queja, máxime cuando muchos procesos implican gravísimas penas privativas de libertad, y algunas sentencias ya son firmes, y la libertad de las personas encausadas depende en esos casos de decisiones meramente políticas vinculadas a la concesión del indulto por parte del Gobierno.

Espaldarazo del Tribunal Supremo de Canadá al derecho de huelga
En un fallo histórico, ayer el Tribunal Supremo de Canadá confirma que el derecho de huelga es un elemento esencial de todo proceso de negociación colectiva eficaz protegido por la Constitución canadiense.
El Tribunal consideró que una ley que negaba el derecho de huelga para cierto número de trabajadores y trabajadoras del sector público, sin ningún otro mecanismo alternativo, era inconstitucional. Al tomar su decisión, el Tribunal reafirmó que el derecho de huelga está protegido por el Convenio núm. 87 de la OIT sobre la libertad sindical, así como por otros tratados internacionales.
En la OIT, las organizaciones de empleadores han estado tratando de cambiar décadas de jurisprudencia de la OIT que confirman que el Convenio núm. 87 prevé efectivamente el derecho de huelga.
Sharan Burrow, Secretaria General de la CSI, señaló "el más alto tribunal de Canadá ha emitido una decisión que no solamente es correcta, sino también recuerda oportunamente que los empleadores en la OIT están completamente equivocados. El derecho de los trabajadores y de las trabajadoras a retirar su fuerza de trabajo es la piedra angular de toda democracia y un elemento fundamental del Estado de derecho. Los empleadores deben dejar de atacar a este derecho, o por lo menos aceptar que la Corte Internacional de Justicia resuelva esta cuestión."
En su respuesta a esta decisión, el Presidente de la central canadiense, Canadian Labour Congress, Hassan Yussuff indicó que "… equilibra la situación para los trabajadores y las trabajadoras imponiendo controles al poder de los gobiernos, y de los empleadores, a legislar disposiciones injustas amparándose en los servicios esenciales, que inclinan la balanza a favor de la dirección."
La decisión del Tribunal del 30 de enero se emitió solamente dos semanas después de fallar a favor del derecho de la policía montada de Canadá a crear sus propias asociaciones, en lugar de tener que aceptar grupos "representativos" controlados por la dirección. En esa decisión, el Tribunal señaló que "es característico que los trabajadores en lo individual carezcan del poder necesario para negociar y luchar por cumplir los objetivos de su lugar de trabajo con sus empleadores, ya que éstos son más poderosos. Solamente uniéndose en asociaciones de negociación colectiva, y fortaleciendo así su poder de negociación con sus empleadores, pueden luchar efectivamente por cumplir sus objetivos en lo relativo a sus condiciones de trabajo."
Cruzada mundial de los empleadores contra el Convenio 87 y el derecho a la huelga
La OIT, que es la agencia de la ONU responsable del empleo y los derechos en el trabajo, ha venido sirviendo como punto de referencia esencial respecto a la legislación internacional sobre temas laborales desde su fundación en 1919. Ya en 1927, la OIT reconocía explícitamente la existencia del derecho a la huelga, vinculándolo directamente a la libertad sindical – un reconocimiento que no había sido cuestionado por los empleadores durante más de 60 años.
La estructura tripartita de la OIT garantiza que Gobiernos, empleadores y sindicatos estén representados por igual en la toma de decisiones. Cuenta con unos mecanismos de "control" altamente desarrollados y fiables para asegurar que las leyes de cada uno de los Estados miembros cumplan con los requisitos básicos derivados de su pertenencia a la OIT, así como con las disposiciones de los distintos Convenios de la OIT (acuerdos desarrollados a través de discusiones tripartitas) que el Gobierno en cuestión hubiera ratificado. De los 189 convenios existentes, el Convenio núm. 87 (Libertad sindical) y el Convenio núm. 98 (Negociación colectiva) son los más importantes en términos del equilibrio de los derechos e intereses de empleadores y trabajadores. De hecho, se consideran "fundamentales" y sus principios han de ser respetados por todos los Gobiernos, independientemente de si los han ratificado o no.
Entre los mecanismos de control de la OIT, dos revisten especial importancia:
*El Comité de Libertad Sindical (CLS),
que examina las quejas presentadas por los sindicatos o los empleadores contra aquellos Gobiernos cuyas leyes en lo que respecta a la libertad sindical y/o la negociación colectiva supongan una violación de los Convenios 87 y/o 98 – los pocos Gobiernos que aún no han ratificado estos convenios también pueden ser objeto de dictamen por parte del CLS;
*La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR)
independiente, integrada por 20 expertos legales internacionales de alto nivel procedentes de todo el mundo, incluyendo jueces del Tribunal Supremo, especialistas en legislación laboral y estudiosos sobre temas legales. Informa sobre la manera en que los Gobiernos miembros de la OIT respetan los convenios que hayan ratificado, y ofrece además un análisis sobre cuestiones clave que afectan a la totalidad de los miembros de la OIT. Fue establecida para actuar como un "árbitro" independiente en relación con cuestiones laborales.
EL C87 DE LA OIT RECONOCE EL DERECHO A LA HUELGA
Durante varias décadas, estos dos órganos afirmaron que el Convenio núm. 87 de la OIT reconoce el derecho a la huelga. El CLS, que incluye a representantes de los empleadores, hizo pública por primera vez su jurisprudencia en apoyo al derecho de huelga en 1952. De los 151 Gobiernos que han ratificado el Convenio núm. 87, 137 lo han hecho después de 1952, de manera que debieron entender claramente que, al ratificar dicho Convenio, reconocían también la existencia del derecho a la huelga en la jurisprudencia de la OIT. Por su parte la CEACR, ya en 1959 y en diversas ocasiones desde entonces, ha reconocido que el Convenio núm. 87 incluye el derecho a la huelga.
El CLS informa al Consejo de Administración de la OIT (también tripartito) mientras que la CEACR remite sus informes a la Comisión de Aplicación de Normas (CAN), que se reúne cada año durante la Conferencia Internacional del Trabajo.
En 1992, representantes de los empleadores en la Comisión de Aplicación de Normas dieron el primer paso intentando eliminar décadas de jurisprudencia de la OIT, aduciendo por primera vez que el Convenio núm. 87 no implica que los trabajadores/as tengan derecho alguno a hacer huelga. Antes de esa fecha, los empleadores habían indicado que el derecho a la huelga debería ser limitado y estar sujeto a ciertas condiciones, pero no habían cuestionado los distintos dictámenes tanto del CLS como de la CEACR estableciendo que el derecho a la huelga está cubierto por la legislación internacional y específicamente en el Convenio núm. 87. En 1994 y 1997 adoptaron un enfoque más razonable.
"NUEVA ESTIRPE" DE EMPLEADORES Y SUS TÁCTICAS
No obstante, una "nueva estirpe" de representantes de los empleadores, algunos de los cuales son juristas más que empleadores propiamente dichos, ha iniciado ahora una nueva cruzada contra los derechos laborales, empezando por el derecho a la huelga, en las Conferencias Internacionales del Trabajo celebradas en 2012 y 2013. En 2012 provocaron la total paralización de la CAN, avanzando argumentos legales que contradicen a décadas de reconocimiento por parte de los empleadores respecto a los dictámenes de la OIT, e impidieron que la CIT de 2012 pudiese tratar una lista de casos relativos a graves violaciones de los derechos de los trabajadores, que en ocasiones suponen incluso una amenaza para las vidas de sindicalistas.
Si esta "nueva estirpe" de delegados empleadores tiene éxito en su misión de reescribir la historia y eliminar un pilar central en las conclusiones legales de la OIT, el papel y la eficiencia de la OIT como una de las agencias más eficaces de la ONU se verán severamente socavados.
Pero aquí no acaba la cosa. Muchos países han adoptado leyes e incluso redactado Constituciones que protegen el derecho a la huelga, basándose precisamente en la jurisprudencia de la OIT que los empleadores intentan ahora eliminar. Esto podría por tanto abrir una vía para que se cuestione la piedra angular de la legislación laboral en muchos países – buenas noticias para las firmas legales afines a los empleadores y para los empleadores poco escrupulosos, pero muy malas para los trabajadores y trabajadoras y para los Gobiernos que dependen de un sistema de relaciones laborales maduro y equilibrado.
PROTEGER A LOS MÁS VULNERABLES
La OIT constituye además una voz persuasiva a favor de las leyes sobre trabajo decente en países que aún no las han adoptado – países como Arabia Saudita o Qatar, donde millones de trabajadores/as migrantes son víctimas de una tremenda explotación. Una OIT fuerte, enraizada en las realidades del mercado laboral global con todas las obligaciones y derechos que implican las normas sobre empleo decente, es una fuerza poderosa de reforma. Debilitando a la OIT se privaría a esos trabajadores y trabajadoras de toda esperanza, en países donde la ausencia del derecho a la huelga constituye la raíz de los abusos y condiciones de trabajo peligrosas que prevalecen actualmente
.
El mundo hizo gala de sabiduría y madurez cuando fundó la OIT en 1919, proporcionando a los trabajadores y trabajadoras un marco internacional y una alternativa al conflicto abierto entre trabajadores y empleadores. Debilitando la OIT y eliminando el derecho a la huelga, especialmente en estos tiempos cruciales en que los trabajadores resultan particularmente vulnerables a la explotación, retrocederíamos 100 años, dejando a los trabajadores y trabajadoras a merced de los empleadores.
La historia ha demostrado, con la caída del apartheid, con las luchas contra la dictadura y por la liberación de la represión política y económica, que los trabajadores y trabajadoras darán muestras de su determinación en pro de la justicia frente a adversidades intolerables. Guste o no a esta "nueva generación" de empleadores, los trabajadores continuarán recurriendo a la acción de huelga cuando no exista otra alternativa.
Los Gobiernos tienen que reconocer y comprender los riesgos. Deben hacer frente a las tácticas de intimidación que están utilizando los empleadores en la OIT, y situarse del lado de sus propios ciudadanos respecto a esta cuestión fundamental.
Por el momento, esta última lucha por el derecho a la huelga y la integridad del sistema de control de la OIT ha quedado esencialmente confinada a los protocolos y procedimientos de la OIT, pero intensos diálogos entre representantes de empleadores y trabajadores no han desembocado en acuerdo alguno. Está en juego el derecho de todos los trabajadores a recurrir a la huelga, para protestar por cualquier trabajo peligroso o que atente a su salud y defender la dignidad en el lugar de trabajo. Enlace al documento del Consejo General de la CSI
La Organización Internacional del Trabajo: Resolución sobre la disputa en la Comisión de Aplicación de Normas (CAN)
Durante gran parte de sus cerca de 100 años de historia, el sistema de control de la OIT ha venido desarrollando la importante tarea de supervisar la aplicación de los convenios y recomendaciones, contando con el pleno apoyo de sus mandantes tripartitos. Sin embargo, el Grupo de los Empleadores ha lanzado un ataque continuo y deliberado contra este sistema de control, intentando socavar la autoridad de la Comisión de Expertos de la OIT. El ataque empezó en 2012, cuando cuestionaron la existencia de un derecho de huelga protegido por el Convenio 87, derecho cuya existencia había sido reconocida en principio por todos los mandantes de la OIT durante décadas. No obstante, en 2013 y 2014, el Grupo de los Empleadores puso en entredicho las opiniones perfectamente fundamentadas de la Comisión de Expertos respecto a varios otros convenios, impidiendo una vez más que se llegase a conclusiones consensuadas en 19 de los casos examinados por la Comisión de Aplicación de Normas.8
Los redactores de la Constitución de la OIT habían previsto que de tanto en tanto pudiesen producirse disputas sobre la interpretación de un convenio y es por ello que se estableció la posibilidad de remitir las disputas a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) solicitando una opinión consultiva en base al Artículo 37.1 de la Constitución de la OIT. La CIJ, al aportar una opinión final y definitiva respecto al derecho de huelga, permitiría a los mandantes reanudar las negociaciones tripartitas en un ambiente de mayor certidumbre legal.
Junto con una serie de puntos para la acción, el primer proyecto de resolución de la Oficina incluía un punto para decisión sobre la posibilidad de remitir la cuestión a la CIJ en noviembre de 2014. No obstante, la constante oposición del Grupo de los Empleadores y de algunos representantes gubernamentales a este equilibrado paquete condujo a una resolución final donde no se incluía la CIJ. En su lugar, se menciona simplemente de la celebración de una reunión tripartita sobre la existencia del derecho de huelga en virtud del Convenio 87 (y sus modalidades y prácticas en la legislación nacional) en febrero de 2015, que deberá presentar un informe al Consejo de Administración en su reunión de marzo de 2015.
El Consejo de Administración en marzo de 2015 podría aún decidir respecto a la posibilidad de recurrir a la CIJ, pero es muy poco probable. Será necesario desplegar intensas presiones para convencer a los representantes gubernamentales, sobre todo de Asia y África, en marzo para que apoyen el mandato de la Comisión de Expertos y sus decisiones de que el derecho de huelga está contemplado por el Convenio 87, y que se remita la cuestión a la CIJ si la discusión tripartita en febrero no consiguiese reconocer que el derecho de huelga se deriva del C87.
Actividades ya previstas por los afiliados
En su web, la CSI publica una serie de acciones a desarrollar antes y después del día de acción. Entre otras, plantean la comunicación con todos los miembros, explicándoles el conflicto y solicitándoles que celebren reuniones en lugares de trabajo el 18 de febrero. Celebrar reuniones públicas con líderes comunitarios destacados del Gobierno, el sistema judicial y grupos de derechos humanos, así como presionar a Gobiernos y representantes parlamentarios antes del y el mismo 18 de febrero. Manifestarse a las puertas de organismos del Estado de países donde los Gobiernos se opongan al derecho de huelga o a la remisión al Estado de derecho a través de la CIJ y celebrar manifestaciones públicas contra organizaciones de empleadores y acciones en redes sociales.
(via Mr. Reader)
(I)
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