Se amplia el plazo, los 20 días son hábiles, según nueva publicación del 30 de diciembre en el BOE.( cuyo texto puede leerse al final del artículo).
A las pruebas podrá presentarse cualquier persona que tenga menos de 36 años y que cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria.
Las instancias deben presentarse en el Ayuntamiento, desde el momento en que se publique en el BOE, actualmente sólo se ha publicado en el BOP con fecha de hoy (*) Actualización, publicado en el BOE el 19 de diciembre de 2014.. Actualización: El 30 de diciembre nueva publicación en el BOE según la cual los días son hábiles y no naturales. El plazo ya no cuenta festivos, ni domingos, pero si sábados.
Las personas que quieran optar a las plazas de acceso libre (2) y que reúnan los requisitos y que deberán realizar, una vez admitidos, 8 pruebas, una de ellas física siendo el valenciano la última de ellas.
Las instancias deben presentarse en el Ayuntamiento, desde el momento en que se publique en el BOE, actualmente sólo se ha publicado en el BOP con fecha de hoy (*) Actualización, publicado en el BOE el 19 de diciembre de 2014.. Actualización: El 30 de diciembre nueva publicación en el BOE según la cual los días son hábiles y no naturales. El plazo ya no cuenta festivos, ni domingos, pero si sábados.
Las personas que quieran optar a las plazas de acceso libre (2) y que reúnan los requisitos y que deberán realizar, una vez admitidos, 8 pruebas, una de ellas física siendo el valenciano la última de ellas.
La plaza de movilidad está decir para aquellas personas que ya tienen la condición de Policia Local en otro municipio. Sólo para el caso de que esta plaza quedara vacante se añadiria a las dos de acceso libre, convirtiéndose así en tres.
Cinco de las ocho pruebas a realizar son eliminatorias, las otras tres no (simplemente acumulan puntos para la suma final). Son eliminatorias:El cuestionario, el supuesto práctico, un teórico con temario, la prueba de preparaciójn física, la psicotécnica y el reconopcimiento médico
El Tribunal calificador todavía no ha sido hecho público.
PD. Este artículo fue publicado el 8/10/2014, cuando salió en el BOP el anuncio, lo republicamos hoy por haber salido en el BOE, dando ya los 20 dias naturales que comienzan a contar mañana día 20 y al ser naturales cuentan sáb ados, domingos y días de fiesta acabándose el plazo antes del dia 8 de enero, con todas las fiestas enmedio.
PD y actualización: El 30 de diciembre hay nueva publicación en el BOE transformando los días en hábiles.
¡suerte!.
Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber
Edicto del Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber sobre convocatoria del proceso selectivo de tres plazas de agente de la Policía Local, así como de sus bases reguladoras.
EDICTO
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento de fecha 12 de agosto de 2014, se han aprobado las bases y se ha acordado efectuar la convocatoria de tres plazas de agente de la Policía Local de este Ayuntamiento, correspondiente a la Oferta Pública de Empleo de 2009, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia de 3 de septiembre de 2009, las cuales se publican íntegramente a continuación:
Bases específicas para la provisión de tres plazas de agente de la Policía Local, escala básica, del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber.
1. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de tres plazas de agente del Cuerpo de Policía Local, vacantes en la plantilla de este Ayuntamiento, cubriéndose dos de ellas por turno libre, mediante el sistema de oposición, y una por movilidad, mediante concurso, correspondientes a la oferta de empleo público de 2009.
Las plazas convocadas y no cubiertas por movilidad se ofertarán al turno libre.
2. Legislación aplicable.
La realización de las pruebas selectivas se sujetará, en todo lo que no esté expresamente previsto en las presentes bases, a la siguiente normativa:
€ Ley de la Generalidad Valenciana 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana.
€ Decreto 19/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Norma-Marco.
€ Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de Policía Local de la Comunidad Valenciana, así como la Orden de 1 de junio de 2001 que lo desarrolla.
€ Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Consejería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y en el reconocimiento médico.
€ Resto de legislación competente en la materia, y en especial la normativa estatal siguiente: Ley 7/85, Real Decreto Legislativo 781/1986, Real Decreto 896/1991, Ley 7/2007; así como la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
3. Condiciones de los aspirantes.
3.1. Requisitos para el turno libre:
El acceso a las categorías de agente de Policía Local se realizará por oposición, debiendo reunir los aspirantes los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes:
a) Los indicados en el artículo 4 del Decreto 88/2001, del Gobierno Valenciano, en lo que no contradigan a lo indicado en las presentes bases.
b) No exceder de la edad de treinta y seis años.
c) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos o tenerlos cancelados.
d) Estar en posesión del permiso de conducción BTP, además del resto de obligatorios.
3.2. Requisitos para el turno de movilidad:
Para participar en el concurso de movilidad se deberán reunir los requisitos indicados en el artículo 21.2 del Decreto 88/2001, del Gobierno Valenciano, referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes.
4. Presentación de instancias y documentación aneja.
1. Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria, se dirigirán al señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, presentándose en el Registro General o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo utilizarse la instancia modelo que se facilitará en las dependencias municipales de información al público.
El plazo de presentación será de 20 días hábiles, a partir del siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En las instancias los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.
2. A las instancias se acompañará:
a) Justificante de haber ingresado los derechos de examen fijados en la Ordenanza Fiscal correspondiente, que ascienden a 48,00 €. En el ingreso se hará constar la plaza a la que se opta. La falta de justificante del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. Los citados derechos sólo serán devueltos a quiénes no sean admitidos al procedimiento selectivo por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte.
b) Deberá acompañarse, igualmente, fotocopia autentificada del documento de identidad.
c) Aquellos que opten al turno de movilidad deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados por el aspirante, mediante original y copia que se cotejarán en el momento de la presentación de la misma, o mediante copias compulsadas. Dicha documentación deberá acompañarse a la instancia de solicitud de admisión en sobre cerrado que podrá ser lacrado. No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en el momento de presentación de las instancias.
5. Admisión de aspirantes.
Para ser admitidos a las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en la instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en estas bases, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación; y que adjunten la documentación referida en el punto 4.2.
Expirado el plazo de presentación de instancias, mediante resolución de la Alcaldía, se aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos de los diferentes turnos, que se hará pública en el «Boletín Oficial de la Provincia» y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días, a efectos de subsanación de errores, computables desde la publicación en el boletín oficial.
Transcurrido dicho plazo sin que se formule reclamación, se entenderán definitivas dichas listas. En caso contrario, la Alcaldía resolverá las reclamaciones presentadas. La resolución por la cual se aprueben las listas definitivas determinará el lugar, fecha y hora de la celebración de la fase del concurso para el turno de movilidad; del primer ejercicio de la oposición, así como la composición del Tribunal, debiendo publicarse tanto en el Boletín Oficial de la Provincia como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
6. Tribunal calificador.
El Tribunal calificador contará con un mínimo de 5 integrantes, y se designará por resolución de Alcaldía, de la cual se dará la correspondiente publicidad. La designación de los miembros titulares del Tribunal llevará aparejada la designación de sus suplentes.
Todos los componentes del Tribunal de selección tendrán voz y voto, e igualmente, todos ellos deberán tener un nivel de titulación igual o superior al requerido y pertenecer al mismo grupo o superior.
El Tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, y en todo caso del Presidente y del Secretario, y podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de sus pruebas. En caso de ausencia del Presidente o persona que lo sustituya, actuaría de Presidente el vocal que designe.
En cada sesión del Tribunal podrán participar los miembros titulares presentes en el momento de su constitución y si están ausentes, los suplentes, sin que puedan sustituirse entre sí en la misma sesión.
Los miembros del tribunal podrán abstenerse o ser recusados cuando concurran las causas previstas legalmente para ello.
7. Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.
El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el determinado previamente por la Generalitat Valenciana para la selección de su personal, según el último sorteo realizado a que se refiere el Art. 10.3 del Decreto 33/1999, de 9 de marzo del Consell de la Generalitat Valenciana.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. La no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado a cualquiera de las pruebas obligatorias determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el proceso selectivo, por lo que quedará excluido del mismo.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento, para que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos de la documentación correspondiente.
Durante el desarrollo de los ejercicios, los aspirantes no podrán llevar ningún dispositivo electrónico que puede interferir en el normal desarrollo de los ejercicios.
Una vez comenzadas las pruebas no será precisa la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios en los diarios oficiales, bastando su publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, con 12 horas de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de 48 horas si se trata de un nuevo ejercicio.
8. Procedimiento de selección:
8.1 Para el Turno libre
Las pruebas de selección que se convocan constarán de las siguientes fases y ejercicios.
a) Primera prueba. Cuestionario. De carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en contestar correctamente, por escrito, un cuestionario de un mínimo de 50, con cuatro respuestas alternativas, una de ellas cierta, en un tiempo, que fijará el Tribunal antes de la realización del mismo, sobre los temas relacionados en los grupos I a IV, ambos inclusive, del temario que se recoge en el Anexo I de estas bases. La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse una calificación de 5 puntos para superar el mismo. Cada pregunta contestada erróneamente, tendrá una penalización de un tercio sobre las correctas, y las contestaciones en blanco no puntuarán.
La fórmula de corrección será la siguiente:
Siendo A: Número de aciertos alcanzados.
E: Número de errores.
N: número de preguntas de que consta el test.
b) Segunda. Supuesto práctico. De carácter obligatorio y eliminatorio.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos y para superarlo se deberá obtener un mínimo de 5 puntos. Consistirá en la realización de un ejercicio escrito, con una duración máxima de 1 hora, que fijará el Tribunal antes de la realización del mismo, que versará sobre el desarrollo de un supuesto policial sobre las actividades, funciones y servicios propios del empleo al que se opta, así como, en su caso, sobre la redacción de documentos policiales. Se valorará la claridad y exposición de cuantas actuaciones y medidas deban adoptarse en relación con el supuesto planteado.
c) Tercera prueba. Desarrollo del temario. De carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistente en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de una hora y treinta minutos y mínimo de una hora, dos temas elegidos por el aspirante de cuatro extraídos por sorteo, del temario enumerado en el Anexo I de estas bases . Dichos temas serán leídos en sesión pública ante el Tribunal, que podrá formular las preguntas o aclaraciones que sobre los mismos juzgue oportunas. Se valorará la claridad de ideas y el conocimiento sobre los temas expuestos. La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos y para superar el ejercicio se deberá obtener un mínimo de 5 puntos. La valoración del ejercicio de desarrollo del temario se efectuará mediante la obtención de la media aritmética de cada uno de los miembros del tribunal de selección.
d) Cuarta prueba. Temas locales, de carácter obligatorio no eliminatorio.
Consistirá en la exposición por escrito de un tema de los que componen el grupo quinto (Anexo II) en un tiempo máximo de 1 hora y mínimo de 45 minutos, valorándose los conocimientos expuestos, la claridad en la exposición, limpieza, redacción y ortografía, que, en todo caso, serán leídos por el aspirante en sesión pública ante el Tribunal. La exposición escrita del tema podrá sustituirse por la realización de una prueba de preguntas con respuestas alternativas, utilizándose para su corrección la fórmula del ejercicio número 1.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos.
e) Quinta prueba de aptitud física. De carácter obligatoria y eliminatoria.
Antes de la realización de las pruebas, los aspirantes deberán presentar inexcusablemente certificado médico oficial en el que se haga constar expresamente que está en condiciones para concurrir a las pruebas físicas exigidas, según se indica en la Orden de 23 de noviembre de 2.005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policía locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas física, psicotécnicas y reconocimiento médico.
Las pruebas que se llevarán a cabo serán las siguientes::
€ Trepa de cuerda con presa de pies. Las marcas mínimas para superar la prueba serán de 4 metros para hombres y de 3 metros para mujeres.
€ Salto de longitud con carrera. Las marcas mínimas para superar la prueba serán de 4 metros para hombres y de 3,80 metros para mujeres.
€ Salto de altura. Las marcas mínimas para superar la prueba serán de 1,10 metros para hombres y de 1 metro para mujeres.
€ Carrera de velocidad de 60 metros. Las marcas mínimas para superar la prueba serán de 10 segundos para hombres y de 12 para mujeres.
€ Carrera de resistencia de 1.000 metros. Las marcas mínimas para superar la prueba serán de 4 minutos para hombres y de 4 minutos y 10 segundos para mujeres.
€ Dominadas. Este ejercicio contará con dos modalidades:
€ Para hombres, consistirá en lo siguiente: desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, total extensión de brazos, el opositor realizará flexiones asomando la barbilla por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayudarse con movimientos de piernas. Se dispone de un único intento y son necesarias ocho flexiones para lograr una calificación de Apto en esta prueba.
€ Para mujeres, consistirá en lo siguiente: permanecer 55 segundos con los brazos flexionados, presa con las palmas de la mano hacia atrás, piernas completamente extendidas y sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Igualmente se dispone de un intento y se necesita permanecer el tiempo estipulado para obtener el Apto en esta prueba.
La calificación de este ejercicio será de apto o no apto, debiendo superar como mínimo cinco de las pruebas para ser calificado como apto. La valoración de las pruebas de salto de longitud se realizará midiendo la distancia efectiva.
f) Sexta prueba psicotécnica. De carácter obligatoria y eliminatoria.
Consistirá en superar los ejercicios o pruebas psicotécnicas aptitudinales y de personalidad tal y como se determinan en la Orden de 23 de noviembre de 2005, citada en el ejercicio anterior, calificándose como "apto" o "no apto".
Los aspirantes podrán convalidar este ejercicio, obteniendo directamente la calificación de "apto", en los casos en que éstos hayan superado la misma prueba en el plazo del último año, siempre que haya sido homologada por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública (IVASPE).
g) Séptima prueba. Reconocimiento médico. De carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en superar un reconocimiento médico, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas que figura en la ya citada Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas. La calificación de este ejercicio será de apto o no apto.
Además del reconocimiento médico tal y como se ha descrito en el párrafo anterior, durante esta fase de la oposición se llevará a cabo la medición de estatura del aspirante, quien deberá superar los criterios mínimos establecidos (1,65 metros para hombres y 1,60 metros para mujeres). En caso de no superarlos, los aspirantes serán eliminados del proceso selectivo.
h) Octava prueba. Conocimiento del valenciano. De carácter obligatorio y no eliminatorio.
Consistirá en traducir del valenciano al castellano y viceversa un texto propuesto por el tribunal, en un tiempo máximo de 45 minutos. Las normas de puntuación serán comunicadas a los aspirantes antes del inicio del ejercicio. Se calificará de 0 a 4 puntos.
8.2 Para el Turno de Movilidad
En cuanto a la baremación de los méritos, se estará a lo dispuesto en la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de plazas en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana, por el turno de movilidad.
1. Proceso selectivo y sistema de calificación para las plazas de agentes por oposición turno de movilidad:
1.- Primera prueba. Psicotécnica. De carácter obligatorio y eliminatorio.
Se realizarán uno o varios test y una entrevista dirigidos a valorar las actitudes y aptitudes del aspirante para el desempeño del puesto de trabajo de policía local, de acuerdo con lo establecido en el anexo III de la Orden de 23 de noviembre de 2005.
La calificación de los ejercicios psicotécnicos será de apto o no apto, debiendo superar lo dispuesto en la Orden de 23 de noviembre de 2005 y que figura en el anexo I de estas bases.
La calificación será de apto o no apto.
2.- Segunda prueba. Reconocimiento médico. De carácter obligatorio y eliminatorio.
A practicar por el tribunal médico que se designe para tal efecto. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas o complementarias o de cualquier clase se estimen necesarias para comprobar que el opositor no está incurso en el cuadro de exclusiones del anexo II.
La calificación será de apto o no apto.
3.- Tercera prueba. Baremo de méritos.
Únicamente se valorarán los méritos los méritos a aquellos aspirantes que hayan superado los ejercicios anteriores, con arreglo al baremo de méritos recogidos en la Orden de 23 de noviembre de 2005, del Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, para la provisión de puestos de trabajo de todas las escalas y categorías ofertados por turno de movilidad, anexo V de estas bases.
4.- Cuarta prueba. Entrevista personal.
El Tribunal calificador mantendrá una entrevista con cada uno de los aspirantes, en la cual se profundizará en la información que ya se tiene de la persona candidata a través de la documentación previamente presentada, a fin de comprobar la idoneidad del aspirante con la plaza vacante.
La puntuación de la entrevista oscilará entre cero y cuatro puntos.
9. Relación de aprobados.
Finalizada las pruebas selectivas de cada turno, el Tribunal hará públicas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, las relaciones de aspirantes aprobados por orden de puntuación obtenida, en número no superior al de plazas convocadas, tanto para el turno libre como para el de movilidad.
Cuando alguno de los aspirantes aprobados sea excluido por carecer de alguno de los requisitos exigidos, no presentar la documentación, o por falsedad de esta, o por no superar el Curso preceptivo, se declararán anuladas las actuaciones respecto de éstos y el Tribunal podrá proponer la modificación de la lista de aprobados, incluyendo en esta el mismo número de integrantes que el de excluidos por las anteriores causas, siempre que los nuevos incluidos hayan superado todas las pruebas selectivas de carácter eliminatorio, y por el mismo orden de puntuación que resulte de la totalidad de pruebas.
10. Curso selectivo.
El Tribunal formulará propuesta al Alcalde de la Corporación de los aspirantes del turno libre que, habiendo superado las fases de oposición, deban superar en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias un curso de carácter selectivo, de contenido teórico- práctico. Dicho curso selectivo constará de dos fases: una, de formación y selección en el IVASPE y otra, de prácticas, que se realizará en el municipio de San Antonio de Benagéber, esta última con una duración de dos meses.
Aquellos aspirantes que hubiesen realizado con anterioridad el curso selectivo para el acceso a la misma escala de la Policía Local en los municipios de la Comunidad Valenciana, quedarán exentos de realizarlo si no hubiesen transcurrido más de cuatro años desde la fecha de realización y superación del mismo y no se hubiese alterado sustancialmente su contenido.
Superado el curso teórico-práctico el IVASPE formulará propuesta de nombramiento, en su caso, a la Alcaldía, con indicación de la puntuación o calificaciones obtenidas a los efectos de su nombramiento.
Para la realización del curso teórico-práctico el aspirante será nombrado funcionario en prácticas de la Corporación Local, con los derechos inherentes a tal situación, y percibirá, con cargo al Ayuntamiento, las retribuciones íntegras del puesto al que aspira, no devengando ningún derecho a percepción de dietas, kilometrajes o indemnizaciones por razón del servicio.
11. Presentación de documentos.
Los aspirantes propuestos por el Tribunal deberán presentar ante el Ayuntamiento, en el plazo máximo de 20 días hábiles desde que se haga pública la relación de aprobados en el DOCV, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en estas bases, y que no hubiesen sido aportados con anterioridad.
El aspirante que tenga la condición de funcionario de carrera quedará exento de justificar documentalmente las condiciones generales que ya consten acreditadas para obtener su anterior nombramiento. Para ello, deberá presentar original o copia compulsada de su nombramiento como funcionario de carrera y título académico exigido.
12. Nombramiento. Turno libre.
Superadas las pruebas de selección y el curso selectivo, y habiendo presentado la documentación exigida, los aspirantes serán nombrados funcionarios de carrera, debiendo tomar posesión en el cargo en el plazo máximo de 15 días, a contar del siguiente a aquel en que les sea notificado su nombramiento.
13. Nombramiento y cese de aspirantes turno movilidad.
Las personas nombradas cesarán a todos los efectos en los puestos de trabajo que ocupaban y tomarán posesión en la plaza obtenida dentro de los 15 días siguientes al momento del cese en el Ayuntamiento de procedencia, que deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la resolución del concurso.
El cómputo de los plazos de cese y toma de posesión se iniciarán cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados. Los participantes en los concursos de movilidad vendrán obligados a dar traslado, por escrito, de dichos permisos o licencias al Ayuntamiento convocante, que podrá acordar, mediante resolución motivada, la suspensión del disfrute de lo mismos.
El Ayuntamiento de procedencia podrá aplazar el cese al funcionario que haya obtenido plaza por movilidad en otro distinto mediante resolución motivada, cuando concurran necesidades del servicio, y por un período de tiempo no superior a veinte días hábiles, comunicando dicha prorroga al Ayuntamiento convocante.
A todos los efectos, el plazo que medie entre el cese y la toma de posesión se considerará de servicio activo.
Las personas nombradas se integrarán en el nuevo Ayuntamiento, que quedará subrogado en los derechos que tuviesen reconocidos de grado y antigüedad. El personal nombrado se someterá al régimen estatutario de aplicación a la nueva Corporación, en la que quedan en situación de servicio activo.
ANEXO I
TEMARIO
Grupo I. Derecho constitucional y administrativo
Tema 1. La Constitución Española de 1978.
Tema 2. Organización política del Estado Español. La Corona.
Tema 3. Las Cortes Generales. La función legislativa. El poder ejecutivo. El poder judicial.
Tema 4. La organización territorial española. Las comunidades autónomas. Los estatutos de autonomía, órganos y competencias.
Tema 5. Derechos y deberes fundamentales de la persona en la Constitución. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo.
Tema 6. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Competencias y organización de la Generalitat Valenciana.
Tema 7. La Administración Pública. La Hacienda Pública y la Administración Tributaria.
Tema 8. El derecho administrativo. Normas no parlamentarias con rango de ley.
Tema 9. El procedimiento administrativo. El procedimiento sancionador administrativo. Recursos.
Tema 10. La Unión Europea: ordenamiento jurídico. La recepción, aplicación y control del derecho comunitario en España.
Grupo II. Régimen local y policía
Tema 11. El municipio. El alcalde, los tenientes de alcalde y los concejales.
Tema 12. Órganos colegiados de gobierno. El ayuntamiento Pleno. La Junta de Gobierno. Órganos consultivos y participativos: las comisiones informativas.
Tema 13. La función pública en general y los funcionarios de las entidades locales.
Tema 14. Responsabilidad de los funcionarios. Régimen Disciplinario.
Tema 15. Competencias de los ayuntamientos. Ordenanzas municipales. Potestad sancionadora.
Tema 16. La seguridad ciudadana. Funciones de la Policía Local. Actuaciones de la Policía Local en colaboración con el resto de las fuerzas y cuerpos. Policía gubernativa y judicial.
Tema 17. La Policía Local: ordenamiento legislativo. Misiones y objetivos. Disposiciones estatutarias comunes. Estructura orgánica y funcional.
Tema 18. El binomio policía local-ciudadano. Principios básicos y normas de actuación. Soportes éticos. Régimen disciplinario.
Tema 19. La legislación sobre policías locales y de coordinación de Policía Local de la Comunidad Valenciana. La coordinación de las policías locales. Estructura y organización de las policías locales de la Comunidad Valenciana. Régimen estatutario. Derechos y deberes.
Tema 20. El Instituto Valenciano de Seguridad Pública. Regulación legal. Fines y funciones. La formación de los policías locales de la Comunidad Valenciana. El Registro de Policías Locales. Sistema retributivo de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. Premios y distinciones.
Grupo III. Derecho penal, policía administrativa y psicosociología.
Tema 21. El Código Penal. Concepto de infracción penal: delito y falta.
Tema 22. El homicidio y sus formas. Delitos contra la libertad: detenciones ilegales y secuestros; amenazas; coacciones. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral.
Tema 23. Delitos contra la libertad sexual: agresiones y abusos sexuales; el acoso sexual; exhibicionismo y provocación sexual; delitos relativos a la prostitución. Infracciones a las disposiciones de tráfico y seguridad constitutivas de delito.
Tema 24. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: hurtos, robos, extorsión, robo y hurto de vehículos.
Tema 25. Delitos contra la administración pública: prevaricación y otros comportamientos injustos; abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos; desobediencia y denegación de auxilio; infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos.
Tema 26. Ley Orgánica Reguladora del Procedimiento de Hábeas Corpus. De la denuncia y la querella. Del ejercicio del derecho de defensa. La asistencia de abogado. El tratamiento de presos y detenidos. La entrada y registro en lugar cerrado.
Tema 27. La policía judicial. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente. Funciones de la Policía Local como policía judicial. El atestado policial.
Tema 28. Policía administrativa. Protección civil. Medio ambiente. Urbanismo. Patrimonio histórico artístico. Ocupación de las vías públicas. Escolarización. Espectáculos y establecimientos públicos. Venta ambulante.
Tema 29. Los grupos sociales. Formación de los grupos sociales. Las masas y su tipología. El proceso de socialización.
Tema 30. La delincuencia. Modelos explicativos y factores. Los comportamientos colectivos. Comportamiento en desastres, Efectos y consecuencias de los desastres. Reacción ante situación de desastres.
Tema 31. Protocolo de colaboración y coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de la Policía Local para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género.
Grupo IV. Policía de tráfico y circulación
Tema 32. El tráfico y la seguridad vial: concepto y objetivos. El hombre como elemento de seguridad vial. Los conductores. Los peatones. El vehículo. Las vías.
Tema 33. La normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: La Ley de Bases y su texto articulado. Tipificación de las principales infracciones. Infracciones de tráfico que constituyen delito. El Código de Circulación y sus preceptos aún vigentes.
Tema 34. El Reglamento General de Circulación. Estructura. Principales normas de circulación.
Tema 35. El Reglamento General de Conductores. Normas generales. Clases de los permisos de conducir y sus requisitos. Validez. Equivalencias.
Tema 36. Reglamento General de Vehículos. Normas generales. Categorías. Sus condiciones técnicas. La inspección técnica de vehículos. Seguro obligatorio de responsabilidad civil. Infracciones y diligencias policiales.
Tema 37. Reglamento del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico. Fases del procedimiento y contenido. Medidas cautelares: inmovilización de vehículos. Retirada de vehículos de la vía.
Tema 38. El transporte. Clases de transporte. Servicio público de viajeros y servicio público de mercancías o mixto. El servicio privado. Transporte escolar y de menores. Transporte de mercancías peligrosas.
Tema 39. Alcoholemia. Legislación aplicable. Tasas de alcoholemia. Normas de aplicación para las pruebas reglamentarais. Infracciones y diligencias policiales.
Tema 40. Los accidentes de tráfico: concepto y consideraciones previas. Sus causas, clases y fases. Actuaciones de la Policía Local en accidentes de tráfico: de urgencia y técnico-administrativas.
Tema 41. Órganos competentes en materia de tráfico y seguridad vial. El Consejo Superior de Tráfico. Especial consideración de las competencias municipales.
ANEXO II
Grupo V. Temas Locales
Tema 41. Red viaria y callejero del Término Municipal de San Antonio de Benagéber.
Tema 42. Conocimientos del término municipal, servicios, instituciones, organización y administración municipal y otros de carácter histórico-cultural o de particular interés para la población local del Ayuntamiento.
Tema 43. Instituciones relacionadas con el Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber: organismos supramunicipales a los que pertenece.
Tema 44. La Policía Local de San Antonio de Benagéber. Plantilla y organización actual. Descripción de los servicios prestados por los funcionarios de la subescala de Policía Local.
San Antonio de Benagéber, a 14 de agosto de 2014.-El Secretario.-El Alcalde.
2014/23419
Ampliación de plazo por contarse los días como hábiles, en lugar de naturales.BOE 30 diciembre 2014
TEXTO
Advertido error en la inserción de la Resolución de 10 de diciembre de 2014, del Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber (Valencia), referente a la convocatoria para proveer tres plazas de Agente de la Policía Local, escala Básica, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 306, de 19 de diciembre de 2014, se procede a su rectificación:
En la página 103292, donde dice: «El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales», debe decir: «El plazo de presentación de solicitudes será veinte días hábiles».
San Antonio de Benagéber, 22 de diciembre de 2014.–El Alcalde, Eugenio Cañizares López.
falta pedir el carnet del PP y el certificado de pureza de sangre de los primeros pobladores.
ResponEliminaEn otros municipios, no piden tanto, parece que se garantizan muchos filtros para poder cortar donde quieran
ResponEliminaAl final el señor jefe de policia Luis Trejo se salio con la suya, si es que no puede ser esto ya....
ResponEliminaPero si lo único que piden nuevo son las dominadas, los tiempos y marcas son comunes a la mayoría de oposiciones. No te están pidiendo un 3:35 el km ni un 4,2m salto de longitud o un 1,3m el de altura, y además q es la última o de las últimas pruebas, y hasta q salgan van a pasar meses o incluso algún año, no será por preparación
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