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Facua denuncia que Movistar cobre por el contestador y aconseja cancelar la permanencia

Desde el 1 de octubre, la compañía factura a sus clientes de fijo 6,05 céntimos cada vez que escuchan sus mensajes del buzón de voz, con un máximo de 2,42 euros mensuales

FACUA-Consumidores en Acción recuerda que el cobro del servicio contestador que Movistar ha comenzado a aplicar este 1 de octubre a todos sus clientes de telecomunicaciones fijas da derecho a cancelar las permanencias sin penalización alguna. La compañia aplicará a los usuarios una nueva tarifa de 6,05 céntimos por cada vez que escuchen sus mensajes del buzón de voz.
La asociación denuncia que Movistar está confundiendo a los usuarios al hacerles creer que sólo tienen derecho a darse de baja del servicio de buzón de voz sin penalización, cuando en realidad este cambio en sus condiciones contractuales permite anular los contratos de permanencia.

FACUA recuerda que los compromisos de permanencia vinculados a descuentos no sólo obligan a los usuarios a permanecer dados de alta durante un determinado periodo, sino también a las compañías a mantener las mismas condiciones tarifarias y de calidad de servicio. Es decir, legalmente Movistar está obligada a mantener la gratuidad del contestador a todos los usuarios con contratos de permanencia hasta que estos finalicen.
Movistar ha notificado a sus clientes que a partir de octubre, las consultas de los mensajes del contestador "tendrán un precio fijo y único de 6,05 cts./llamada, independientemente de los mensajes que recupere y siempre que lo haga en una misma llamada", con un máximo de 2,42 euros mensuales (4,84 euros si la factura es bimestral), IVA incluido.

Información engañosa

En la nota informativa, el operador indica que "si las nuevas condiciones no resultan de su interés, tiene derecho a darse de baja de este Servicio sin penalización, sin perjuicio de otros compromisos que tenga asumidos con Movistar".
Pero FACUA entiende que la compañía no cumple específicamente con lo descrito en la normativa. Así, recuerda que el artículo 9 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas estipula claramente que "los contratos de servicios de comunicaciones electrónicas sólo podrán ser modificados por los motivos válidos expresamente previstos en el contrato".



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