(Desconvocado) El Ayto de San Antonio de Benagéber convoca Pleno Extraordinario para el jueves 12 de junio a las 9 de la mañana (Desconvocado) El Ayto de San Antonio de Benagéber convoca Pleno Extraordinario para el jueves 12 de junio a las 9 de la mañana
Camp de Túria - Notícies -
Sant Antoni, L'Eliana, Bétera, Riba-roja, Pobla de Vallbona, Serra, Benissanó, Olocau, Llíria, Gàtova, Nàquera, Vilamarxant......

Seccions del Crònica

Pots buscar açí en el diari

(Desconvocado) El Ayto de San Antonio de Benagéber convoca Pleno Extraordinario para el jueves 12 de junio a las 9 de la mañana

Veractualizaicón al final.(*)
El objeto es acogerse a las medidas de refinanciación que establece el Ministerio de Hacienda en la norma de 13 de mayo de 2014.

El único punto del Orden del Día es precisamente 'Modificación de las Condiciones del Plan de Pago a Proveedores'


San Antonio es uno de los municipios que se encuentra sometido a intervención y control del Ministerio de Hacienda como consecuencia de su precaria situación económica y de las grandes deudas a proveedores  afloraron con un gran número de 'facturas de proveedores no pagadas - en los cajones-'. Finalmente esas facturas fueron pagadas por el Ministerio de Hacienda y el préstamo concedido para ello lleva aparejada unas condiciones de control presupuestario y dación de cuentas mensuales sobre la ejecución del presupuesto.

En este momento, el Ministerio de Hacienda tiene más información que los ciudadanos/as de ese municipio por la especial idiosincracia del gobierno municipal que es, desde siempre, reticente a la transparencia informativa y al control democrático por parte de la oposición.

El Ministerio estableció en una Resolución del 14 de mayo pasado, el plazo de un mes para acogerse a nuevas mejoras en el préstamo de refinanciación.. lo curioso del tema es que San Antonio realizó recientemente un Pleno Ordinario y que este punto apenas tiene contenido porque las medidas de refinanciación están tasadas. Sin embargo, este punto no se abordó en el Pleno y los plazos que fija el Ministerio (un mes que termina antes del próximo 15 de junio), obligan a un Pleno Extraordinario con el desembolso en dietas y gastos que ello supone.


Un Pleno Extraordinario  a menos de 15 dias del Ordinario:

El municipio de San Antonio, como conecuencia de las restricciones del Plan a Proveedores y la gestión municipal del gobierno local tiene unos servicios municipales calificados como de mínimos y, a juicio de algunas Asociaciones y grupos del municipio, prácticamente nulos. Por lo que extraña más esta decisión de 'dotar de dietas extraordinarias a los concejales', mientras los servicios se encuentran bajo mínimos.

La Resolución a la que sin duda,  se pretende acoger y acogerá San Antonio de Benagéber en el Pleno Extraordinario, es una de éstas según la norma referida.

  • Ampliación del período de amortización a 20 años y del de carencia en 2 más y reducción del tipo de interés en los términos que fija aquel Acuerdo.
  • Ampliación del período de carencia en 1 año más, manteniendo el inicial de amortización de 10 años, y reducción del tipo de interés en los términos que fija aquel Acuerdo.
  • Una mayor reducción, respecto de los casos anteriores, del tipo de interés en los términos que fija aquel Acuerdo, manteniendo los iniciales períodos de amortización y de carencia.



Esta es la convocatoria que figura ya en tablones.




(*)

Según se nos informa, el propio Ayuntamiento (Alcalde) ha procedido a desconvocar el Pleno Extraordinario convocado cuyo objeto era acogerse a las 'medidas más ventajosas' previstas en la norma de 13 de marzo de 2014.

La razón es otro 'apretón -  del Ministerio de Hacienda y de la Presidencia del Gobierno a los ciudadanos/as de los municipios endeudados en el Plan de Ajuste', a cambio de permitirles acogerse a la relajación en los pagos desde sus arcas municipales.

Esto ha sido así porque hoy mismo ha sido publicado en el BOE una modificación de las codiciones que regirán para aquellos municipios que se acojan a eas mejoras. Según puede leerse, el Ministerio de Hacienda, pasadas ya las elecciones europeas establece algunas nuevas condiciones para permitir las modificaciones  de las condiciones que se fijaron en los diferentes Planes de Ajustes:  Para acogerse a las nuevas situaciones que 'relajarian la presión en las arcas muncipipales' (carencia, rebaja en interés, o  incremento de plazo), se hace necesario confeccionar un nuevo Plande Ajuste cuyas actuaciones en algunos casos pueden  llevar aparejadas medidas coercitivas por los municipios más duras todavía frente a sus ciudadanos/as. A título de ejemplo, en varias de las opciones referidas (carencia, plazo, ointerés), el Ministerio de Hacienda exige un nuevo Plan de Ajuste en el plazo del mes, que en algunos casos obligaría a no prestar ningún servicio que no estuviera financiado por Tasas y Precios Públicos.

La publicación por sorpresa de estas condiciones ha hecho que se revisen y vuelvan a plantearse las condiciones en el gobierno municipalde San Antonio, a la espera de una decisión que puede llevar las condiciones que se suscriban hasta 2032 y condicionar la forma en que se financian actualmente los servicios públicos (finación de Tasas y Precios Públicos)- y probable subida del IBI directamente o por medio de una nuevo 'catastrazo' - subida del valor catastral de los inmuebles.-

La nueva norma establece, en casi todos los casos la exigencia de un nuevo Plan de Ajuste y  una condción adicional - optativa- a la que pueden acogerse los municipios que les obliga en este caso a lo siguiente:

• Aprobación de un nuevo plan de ajuste en el que incluirán las nuevas condiciones que elijan de entre las que se recogen en el capítulo III del título II del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, y entre las que necesariamente deben estar las siguientes:

– Reducción del 5% de los gastos de funcionamiento en el ejercicio inmediato siguiente, y congelación en los dos ejercicios siguientes;

– Al cuarto año desde la aprobación del nuevo plan de ajuste revisado, los servicios públicos que presten se autofinancien con tasas y precios públicos;

– Sólo podrán aprobar medidas que determinen un incremento del importe global de las cuotas de cada tributo;

– Sólo podrán reconocer los beneficios fiscales establecidos con carácter obligatorio por las leyes estatales y, en cuanto a los potestativos, sólo podrán aplicar los que estén justificados por motivos sociales;

Deberán acogerse a la aplicación de coeficientes previstos en el apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, cuando se trate de municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para los bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2003, o aprobar, para cada año, tipos de gravamen en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de modo que, en cualquier caso, se garantice el mantenimiento del importe global de la cuota íntegra del ejercicio anterior

Publicat per Àgora CT. Col·lectiu Cultural sense ànim de lucre per a promoure idees progressistes Pots deixar un comentari: Manifestant la teua opinió, sense censura, però cuida la forma en què tractes a les persones. Procura evitar el nom anònim perque no facilita el debat, ni la comunicació. Escriure el comentari vol dir aceptar les normes. Gràcies

Cap comentari :

Mastodon NotaLegal