CCOO recuerda que hay permiso retribuido para ejercer el derecho al voto si trabajas el domingo 25 de mayo CCOO recuerda que hay permiso retribuido para ejercer el derecho al voto si trabajas el domingo 25 de mayo
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CCOO recuerda que hay permiso retribuido para ejercer el derecho al voto si trabajas el domingo 25 de mayo


Si tienes trabajo y  lo ahces el domingo 25 de mayo,  no temas compatibilizar tu derecho al voto con él recuerda que la ley te ampara y tienes  permiso retribuido para ejercer el derecho al voto
Orden por la que se regula el permiso de los trabajadores y trabajadoras que no disfrutan de descanso semanal el día 25 de mayo, a fin de ejercer el derecho al voto en las elecciones al Parlamento Europeo.
La Generalitat publica la orden por la que se regula el permiso de los trabajadores y trabajadoras  que no disfrutan de descanso semanal el día 25 de mayo, a fin de ejercer el derecho al voto en las elecciones al Parlamento Europeo.
Las empresas concederán permiso retribuido a todas las personas trabajadoras que les corresponda trabajar el domingo 25 de mayo de 2014, a fin de que puedan ejercitar su derecho a voto en las elecciones convocadas el domingo.
NO SE TENDRÁ DERECHO A PERMISO RETRIBUIDO: Cuando el horario de trabajo no coincida con el de la apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas.
PERMISO DE DOS HORAS: Disfrutarán de este permiso retribuido aquellas personas cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro horas con el horario de apertura de las mesas electorales.
PERMISO DE TRES HORAS: Lo tendrán aquellas personas cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales
PERMISO DE CUATRO HORAS: Cuando el horario de trabajo coincida en seis horas o más con el horario de apertura de las mesas electorales.
TRABAJO A TIEMPO PARCIAL: La duración del permiso se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo desarrollada y la jornada habitual en los contratos a tiempo completo.
PRESIDENTES, VOCALES O INTERVENTORES DE LAS MESAS ELECTORALES: Quienes hayan sido nombrados presidentes o vocales de mesa, o acrediten la condición de interventores, tienen derecho a un PERMISO RETRIBUIDO DURANTE EL DÍA DE LA VOTACIÓN Y DE CINCO HORAS EN LA JORNADA INMEDIATAMENTE POSTERIOR.
LAS PERSONAS APODERADAS: Disfrutaran de un permiso por todo el día de la votación.
Por último quienes estén en el turno de noche  en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa a petición del trabajador o trabajadora, deberá cambiarle el turno para que pueda descansar la noche anterior al día de la votación.
Al personal funcionario al  servicio de las administraciones públicas les serán de aplicación estas mismas normas, de acuerdo con la normativa que les corresponda.
TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO NO IMPLICARÁ LA MERMA O DISMINUCIÓN DE TODOS LOS CONCEPTOS SALARIALES QUE SE VINIESEN PERCIBIENDO DE FORMA HABITUAL.
Publicat per Àgora CT. Col·lectiu Cultural sense ànim de lucre per a promoure idees progressistes Pots deixar un comentari: Manifestant la teua opinió, sense censura, però cuida la forma en què tractes a les persones. Procura evitar el nom anònim perque no facilita el debat, ni la comunicació. Escriure el comentari vol dir aceptar les normes. Gràcies

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