El Alcalde de San Antonio ADVIERTE que uno de los pozos de agua es inviable para consumo humano, pero no publica los datos El Alcalde de San Antonio ADVIERTE que uno de los pozos de agua es inviable para consumo humano, pero no publica los datos
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El Alcalde de San Antonio ADVIERTE que uno de los pozos de agua es inviable para consumo humano, pero no publica los datos

En un comunicado realizado hoy mismo, sin apenas publicidad y sin aclarar mucho de qué se trata. El Ayuntammiento de San Antonio de Benagébe, esta vez no por un Bando, sino una simple nota o advertencia,r haciendo referencia a una notificación de Consellería de Sanidad, publica que ha interrumpido el suministro de agua de la zona de Montesano y Nuevo San Vicente  respecto de alguno de los pozos  de los que normalmente suministraba el agua  por parte del Ayuntamiento..

La zona que recibe agua de la Cooperativa de Aguas El Plantio no se encuentra afectada.

La advertencia tiene el mismo contenido que la que se hace sanitariamente para las aguas que contienen un gran número de nitratos, la mayoría de la comarca, si bien el anuncio puede estar relacionado con la decisión de Consellería de aplicar el RD 140/2003, que exige la advertencia  a la población.

En la misma página sigue publicándose únicamente la última analítica realizada en en mayo de 2012, en ella no aparece ninguna sustancia tóxica o venenosa, pero si que aparecen los Nitratos en un límite que dobla la cantidad máxima tolerada por el RD 140/2003 y la OMS. Exactamente vienen a 102 cuando el tope máximo aceptado es de 50 mg/L.

La advertencia publicada hace también referencia a que el agua que suministra ES NO APTA PARA BEBIDA POR PARTE DE LACTANTES Y MUJERES EMBARAZADAS, ASÍ COMO PARA PREPARADO DE ALIMENTOS INFANTILES, PUDIÉNDOSE UTILIZAR PARA CUALQUIER OTRO USO”.

Aunque no lo especifica y es confusa la nota, se deduce de ella que uno de los pozos tiene alguna irregularidad relacionada con esa situación y que, mientras se toma nota de la advertencia realizada, el Ayuntamiento está realizando una mezcla de otro lugar (es probable que se trate de agua de la Cooperativa de Aguas El Plantio, o que con el caudal actual no será posible mantenerlo mucho tiempo), En el primer caso sería un costo adicional para las arcas municipales, pero un beneficio para la salud de los habitantes y en el segundo caso realmente puede peligrar el nivel de agua existente para suministrar desde el acuífero.  Sea cual sea la razón, si se trata de un nivel de Nitratos excesivo, esta advertencia no debería ser temporal, sino que debería haber sido puesta, al menos, desde el año en que se publica la analítica que figura en la página web.

Todo esto viene precedido de una gran polémica en ese municipio, con diferentes acusaciones entre el equipo de gobierno y la oposición sobre la calidad del agua y una larga historia de incumplimientos del RD 140/2003 en lo que se refiere a la calidad del agua que suministra el propio Ayuntamiento.

¿Es por eso que el Ayuntamiento para evitar una sanción ha hecho la advertencia, para luego seguir suministrando el agua con Nitratos?. Es posible, porque da cumplimiento  así al RD 140/2003  advirtiendo a la población.

Para quienes tengan dudas, en el enlace de la OMS pueden verse las recomendaciones al respecto de calidad  del agua para consumo humano.

Este digital ha intentado ponerse en contacto con el concejal de medioambiente del municipio de San Antonio, finalmente al no poderlo hacer nos hemos dirigido a él por medio de su facebook y esperamos su contestación. Mientras eso ocurre, simplemente la página web municipal de San Antonio recoge el siguiente texto:



RESTRICCIÓN DEL CONSUMO DE AGUA DOMICILIARIA EN MONTESANO
Estimados vecinos.

Como todos sabemos, el control periódico sobre el agua potable domiciliaria es un asunto necesario, obligatorio y que implica una gran sensibilidad al tratarse. En esta circular os traslado información que es de vuestro interés, esperando que sea tratada con sensatez y responsabilidad.

Fruto de un análisis habitual realizado por la Agencia Valenciana de la Salud de la Generalitat Valenciana, se han detectado irregularidades en el agua domiciliaria que deben ser conocidas por todos. El informe, textualmente, dice lo siguiente:

“De acuerdo con el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, y con el objeto de evitar riesgos para la salud del consumidor, se califica el agua suministrada en las urbanizaciones Montesano Nuevo y San Vicente (zona de abastecimiento San Antonio de Benagéber 4- Urb. Montesano Nuevo y otras) como NO APTA PARA BEBIDA POR PARTE DE LACTANTES Y MUJERES EMBARAZADAS, ASÍ COMO PARA PREPARADO DE ALIMENTOS INFANTILES, PUDIÉNDOSE UTILIZAR PARA CUALQUIER OTRO USO”.


Es importante dejar claro que, desde el mismo día en que se llevó a cabo el análisis aludido, y por motivos circunstanciales, el agua domiciliaria que ha llegado a vuestras viviendas NO PROCEDE DEL POZO AFECTADO. Sin embargo, la situación actual, en la cual se utilizan soluciones alternativas para suministrar agua a todas las zonas del municipio, no podrá ser mantenida por mucho tiempo, por lo que, en breve, volverá a utilizarse agua proveniente de los pozos habituales. Con ello, la zona de Montesano, es decir, las viviendas situadas al norte de la autovía CV-35 que cuenten con suministro desde la infraestructura municipal, deberán, temporalmente, tener en cuenta las restricciones de consumo recomendadas por la Agencia Valenciana de la Salud.

Lamentamos los inconvenientes que esta situación os plantea, circunstancia que no había sucedido con anterioridad, si bien es más habitual de lo que desearíamos en otras localidades cercanas. Trabajamos para solucionar el problema expuesto lo antes posible. Durante el plazo que dure la restricción, invitamos a que los afectados hagan uso de las fuentes municipales que cuentan con tratamiento de ósmosis inversa, las cuales no se han visto afectadas. En cualquier caso, y ante posibles dudas, podéis dirigiros al personal del Ayuntamiento para aclararlas.

San Antonio de Benagéber, 20 de diciembre de 2013.

EL ALCALDE.


Los incumplimientos que se reprochan al Ayuntamiento de San Antonio derivan de lo siguiente:


Dice el artículo 17 del RD 140/2003

Artículo 17.
Control de la calidad del agua de consumo
humano.
1. En términos generales, en cada abastecimiento
se controlarán los parámetros fijados en el anexo I. Cuan-
do la autoridad sanitaria lo disponga se controlarán aque-
llos parámetros o contaminantes que se sospeche pue-
dan estar presentes en el agua de consumo humano
y suponer un riesgo para la salud de los consumidores.
2. El control de la calidad del agua de consumo
humano engloba los siguientes apartados:
a) Autocontrol del agua de consumo humano.
b) Vigilancia sanitaria.
c) Control del agua en grifo del consumidor.
3. Todos los resultados derivados del control de la
calidad del agua de consumo deberán estar recogidos
en un sistema de registro para cada caso, preferible-
mente en soporte informático y en concordancia con
el Sistema de Información Nacional de Agua de Con-
sumo.
4. En toda muestra de agua de consumo humano
para el autocontrol, vigilancia sanitaria y control en grifo
del consumidor, el agua se podrá calificar como:
a) «Apta para el consumo»: cuando no contenga
ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia,
en una cantidad o concentración que pueda suponer
un peligro para la salud humana; y cumpla con los valores
paramétricos especificados en las partes A
,B yD del anexo I o con los valores paramétricos excepcionados
por la autoridad sanitaria y sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 27.7, determinados en el análisis.
b) «No apta para el consumo»: cuando no cumpla
con los requisitos del párrafo a). Si un agua «no apta
para el consumo» alcanza niveles de uno o varios pará-
metros cuantificados que la autoridad sanitaria considere
que han producido o puedan producir efectos adversos
sobre la salud de la población, se calificará como agua
«no apta para el consumo y con riesgos para la salud».


Publicat per Àgora CT. Col·lectiu Cultural sense ànim de lucre per a promoure idees progressistes Pots deixar un comentari: Manifestant la teua opinió, sense censura, però cuida la forma en què tractes a les persones. Procura evitar el nom anònim perque no facilita el debat, ni la comunicació. Escriure el comentari vol dir aceptar les normes. Gràcies

13 comentaris :

  1. Y este caso no precisaba un Bando con la solemnidad con la que hizo el otro.???. Creo que este caso es más importane que el Bando en el que desmentia lo del cloruro ese

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  2. El concejal de medioambiente no creo que sepa nada. Eso aunque le toque a él no deja el alcalde que lo mueva nadie.

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  3. por qué la cobra a precio de agua potable?divendres, de desembre 20, 2013

    deduzco del artículo que se cura en salud con la advertencia, pero que no se puede beber agua. ¿para qué nos la cobran?. Las tarifas son de consumo humano. He leido la norma y lo dice, pero si no se puede consumir. ¿por qué nos la cobra a ese precio?.

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  4. Conviene ver también el articulo 22divendres, de desembre 20, 2013

    A tener en cuenta, porque como decís debe ser para curarse en salud, también el artículo 22 que le obligará a pedir 'autorización de excepcionalidad'. No estaría mña que lo incorporarais al artículo, para cerrar las opciones. Por si acaso os lo pongo aqui. Como siempre ¡enhorabuena por la claridad, llevo mucho tiempo leyendo en uno y otro lado cosas y es la primera vez que veo las razones reales de todo el lio montado!
    Artículo 22.
    Situaciones de excepción a los valores
    paramétricos fijados.
    El gestor podrá solicitar a la Administración sanitaria
    la autorización de situaciones de excepción temporal con
    respecto a los valores paramétricos fijados cuando el
    incumplimiento de un valor paramétrico de un deter-
    minado parámetro de la parte B del anexo I en un abas-
    tecimiento dado, se ha producido durante más de 30
    días en total durante los últimos 12 meses y cuando
    el suministro de agua de consumo humano no se pueda
    mantener de ninguna otra forma razonable. La autoridad
    sanitaria establecerá un nuevo valor paramétrico, siem-
    pre que la excepción no pueda constituir un peligro para
    la salud de la población abastecida.
    La Dirección General de Salud Pública del Ministerio
    de Sanidad y Consumo gestiona el Censo Nacional de
    las situaciones de excepción autorizadas por la autoridad
    sanitaria.
    Artículo 23.
    Autorización de excepción.
    1. El gestor presentará a la autoridad sanitaria la
    solicitud que constará, al menos, de:
    a) Copia del escrito del gestor al municipio, en su
    caso, comunicando la solicitud de autorización de la
    excepción.
    b) La solicitud, que se ajustará al modelo de impreso
    recogido en la parte A del anexo VI


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  5. Jo crec que el nostre alcalde, que no és cap babau, ha previst que pot ser un bon negoci desviar a Sant Antoni eixe possible turisme de dones embarassades que prompte viatjaran a Londres i de pas, amb tan sol un gotet d'aigua, els tira una maneta als seus coreligionaris del Govern de l'Estat per a fer legal una nova manera d'avortament.

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    Respostes
    1. Je je je je. i si podrem svortar psgsnt un rebur de l'sigus?

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    2. però tu no begues més

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  6. que la mezcle con la Cooperativadivendres, de desembre 20, 2013

    si se arregla con lo de la Cooperativa, por qué no se resuelve definitivamente así y nos dejamos de jodiendas. Si vale más que lo pague, ¿no consiguió que le hicieran uns depósitos por 2.000.000 y perdimos eso para otras cosas del pueblo?. Que se gaste lo que cuesta mezclarla con la Cooperativa. La salud nuestra lo vale

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  7. y no han llegado los inocentes. y el Cañizares ya anda así. El dia 28 yo me escondo y no salgo al pueblo

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  8. Parece ser que el alcalde se ha equivocado en muchas cosas y además solo saber cometer agravios entre los vecinos del pueblo.
    La zona de montesano que tiene agua de la cooperativa PAGA el metro cubico de agua a un precio y los vecinos que tienen agua del ayuntamiento PAGAN el metro cubico mucho más barato.
    Ahora parece ser que hay que invertir MAS dinero para solucionar un problema que tienen un sector de vecinos de este municipio, pues me parece bien porque lo importante es la salud de las personas. Pero de la misma manera, ¿porque tenemos que pagar nosotros el agua que consumimos mucho más cara que los otros vecinos?
    Todos tenemos derecho a tener agua de calidad en nuestra casa, pero al mismo precio.
    Todos sabemos que el agua en este pueblo ha sido motivo politico para ganar votos y cobrar el agua mas barata a un sector del pueblo servia para ganar votos.

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  9. Juegan, tanto el alcalde como plataformadissabte, de desembre 21, 2013

    me parece que no es cuestión de precio. Esto es infumable. Lo que más me preocupa es la utilización política del asunto, sin resolver el problema. El alcalde porque busca sacarle partido a la privartización en su momento (por ahora nos deja abandonados sin agua potable). Y la oposición porque no se atreve a ir a donde toca. Si fuera al juzgado de guardia, no sólo se cerraría el pozo, se obligaria al alcalde a tomar decisiones rápidas y no sólo advertencias

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  10. De que estamos hablandodiumenge, de desembre 22, 2013

    este alcalde ha jugado con la salud de los vecinos y es responsable.
    La concejala de sanidad y el concejal de medio ambiente, se esconden detras del alcalde y no dan la cara ante el problema de haber estado dando agua no potable a la población con las consecuencias legales, sanitarias...
    ¿Y NADIE PIDE QUE DIMITAN?, ¿no deberian de presentar una denuncia en el juzgado por este delito los partidos de la oposición?

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  11. hay que tener cara dura para engañar a los vecinos dando agua contaminada y ser el dueño del pozo.

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