El Ayuntamiento de Serra tendrá que explicar al Sindic de Greuges por qué no entrega información a la oposición El Ayuntamiento de Serra tendrá que explicar al Sindic de Greuges por qué no entrega información a la oposición
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El Ayuntamiento de Serra tendrá que explicar al Sindic de Greuges por qué no entrega información a la oposición

La Queja que ha dado lugar a este requerimiento la presentó la concejala de Esquerra Unida Dolores Moya el pasado 30 de Julio por 'la falta de respuesta del alcalde del municipio, el socialista Javier Arnal a diferentes peticiones de información',  información municipal, que explica la concejala, es necesaria para cumplir su función opositora.

El Sindic, como ha hecho en varias ocasiones a peticiones de concejales/as del mismo grupo y de otros grupos en la oposición, ha admitido de inmediato la misma y se ha dirigido al Ayuntamiento para solicitar información.

Normalmente el Sindic concluye siempre estas quejas 'dando un tirón de orejas' al alcalde o alcaldesa, por esa actitud obstruccionista, actitud que como dice Esquerra Unida, no es patrimonio sólo del PP en la comarca.

Según la portavoz municipal del grupo Esquerra Unida, autora de la Queja, 'La falta de transparencia no es ajena a la comarca, distintos colectivos de Esquerra Unida de Camp de Turia ya han denunciado este hecho, como el de La Pobla de Vallbona, según Moya, concejala de EUPV en Serra, “tanto populares como socialistas se apropian de la información como si fuera suya sin entender que la información pertenece al pueblo, no entendemos a qué tienen tanto miedo los alcaldes. Hace falta más transparencia municipal”.

En la nota que el Sindic ha enviado a la autora de la Queja, Dolores Moya, repasa alguno de los artículos que regulan su función e informa del procedimiento que lelvará a cabo. Exactamente dice lo siguiente:

 El artículo 18.1 dice “Admitida la queja, el Sindico de Agravios promoverá la oportuna investigación sumaria e informal, para el esclarecimiento de los presupuestos de la misma. En todo caso dará cuenta sustancial de la reclamación al organismo o a la Dependencia Administrativa procedente con el fin de que por su Jefe en el plazo máximo de quince días, se remita informe escrito. Tal plazo será ampliable cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, a juicio del Sindico de Agravios.”
Publicat per Àgora CT. Col·lectiu Cultural sense ànim de lucre per a promoure idees progressistes Pots deixar un comentari: Manifestant la teua opinió, sense censura, però cuida la forma en què tractes a les persones. Procura evitar el nom anònim perque no facilita el debat, ni la comunicació. Escriure el comentari vol dir aceptar les normes. Gràcies

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