El BOP publica hoy la apertura del plazo de treinta dias para realizar alegaciones a la ordenaza del conocido como 'mercadillo ambulante' que se pretende instaurar en San Antonio de Benagéber.
La ordenanza fue aprobada en el último Pleno tras algunas consultas únicamente via telemática y sin control real de su resultado, pero al parecer, el lugar elegido por el Consistorio es calle Collvert, entre la plaza de la Concordia y calle Griva, como ya informábamos en su día. Esta zona se encuentra entre el caso antiguo y el Colegio 8 de abril, muy cercana al casco antiguo, pero fuera de él y en una avenida cuyas viviendas son escasas.
La ordenanza ha sido expuesta para alegaciones, por lo que si pasados los 30 dias naturales no han habido quedará aprobada definitivamente. De realizarse alegaciones deberán pasar de nuevo por Pleno para resolver sobre ellas.
La discusión sobre la ordenanza, más allá de los problemas técnicos o jurídicos, se encuentra en si la ubicación es la adecuada. Al principio el propio gobierno municipal optó por San Vicente, utilizando alguna de las grandes calles que atraviesa peerpendiculares a la autovia. Sin embargo otras opciones han defendido su 'incrustación' en el casco antiguo como mecanismo para beneficiar también a los comercios locales.
Esta discusión sigue abierta entre algunos grupos y vecinos, incluidos comerciantes de San Antonio de Benagéber
El texto del Bop es el siguiente.
Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber
Edicto del Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber sobre exposición al público de Ordenanza General Reguladora de la Venta no Sedentaria.
EDICTO
Aprobada inicialmente por sesión plenaria de este Ayuntamiento, de 28 de marzo de 2013, la Ordenanza General Reguladora de la Venta no Sedentaria, del Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber, y conforme al art. 49 de la Ley 7/1985, se expone al público dicha Ordenanza y su expediente (expte. 82.12.ORD) durante el plazo de 30 días, a los efectos de que los interesados puedan examinar dicho expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen pertinentes ante el pleno de la Corporación, y se anuncia que para el caso de que no se presenten reclamaciones o sugerencias en el plazo indicado, el texto de la Ordenanza se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de nuevo acuerdo.
San Antonio de Benagéber, 2 de abril de 2013.€El alcalde, Eugenio Cañizares López.
2013/9369
La ordenanza fue aprobada en el último Pleno tras algunas consultas únicamente via telemática y sin control real de su resultado, pero al parecer, el lugar elegido por el Consistorio es calle Collvert, entre la plaza de la Concordia y calle Griva, como ya informábamos en su día. Esta zona se encuentra entre el caso antiguo y el Colegio 8 de abril, muy cercana al casco antiguo, pero fuera de él y en una avenida cuyas viviendas son escasas.
foto desde la plaza Concordia |
La discusión sobre la ordenanza, más allá de los problemas técnicos o jurídicos, se encuentra en si la ubicación es la adecuada. Al principio el propio gobierno municipal optó por San Vicente, utilizando alguna de las grandes calles que atraviesa peerpendiculares a la autovia. Sin embargo otras opciones han defendido su 'incrustación' en el casco antiguo como mecanismo para beneficiar también a los comercios locales.
Esta discusión sigue abierta entre algunos grupos y vecinos, incluidos comerciantes de San Antonio de Benagéber
El texto del Bop es el siguiente.
Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber
Edicto del Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber sobre exposición al público de Ordenanza General Reguladora de la Venta no Sedentaria.
EDICTO
Aprobada inicialmente por sesión plenaria de este Ayuntamiento, de 28 de marzo de 2013, la Ordenanza General Reguladora de la Venta no Sedentaria, del Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber, y conforme al art. 49 de la Ley 7/1985, se expone al público dicha Ordenanza y su expediente (expte. 82.12.ORD) durante el plazo de 30 días, a los efectos de que los interesados puedan examinar dicho expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen pertinentes ante el pleno de la Corporación, y se anuncia que para el caso de que no se presenten reclamaciones o sugerencias en el plazo indicado, el texto de la Ordenanza se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de nuevo acuerdo.
San Antonio de Benagéber, 2 de abril de 2013.€El alcalde, Eugenio Cañizares López.
2013/9369
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