La Presidenta del EMTRE y concejala de Rita Barberá, Maria Ángeles Ramón-Llin, resuelve y publica en el BOP la desestimación de todas las alegaciones. Las razones de la desestimación, más allá de fórmulas jurídicas, es la consideración de que la Tasa es adecuada y responde a las necesidades del reciclaje y tratamiento de la basura del área metropolitana.
Con este acuerdo los que queiran seguir deberán presentar el correspondiente Recurso Contencioso-Adminsitrativo, lo que obligará a gastar en abogado y procurador, tal y como exige la ley.
Otra solución que está siendo estudiada por Asociaciones de Vecinos, es el proceder a recurrir en nombre de alguno/s de los recurrentes y a ese recurso unir a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios que permitirian defender a todos los usuarios, sin necesidad de individualización, en una sola representación procesal y jurídica. El plazo es de dos meses desde hoy.
EL 15M ha llevado una campaña contra la TAMER desde Valencia.
la resolución dictada puede leerse aquí. Pero fundamentalmente dice lo que sigue, según transcribimos, y tras ella transcribimos también la explicación de la noramtiva regula la tasa.
SEGUNDO.- Tener por interpuesto, por todos los interesados ya relacionados, recurso de reposición regulado en el art. 14 del TRLHL, admitiéndolos a trámite.
TERCERO.- Desestimar los recursos de reposición interpuestos de conformidad con los fundamentos jurídicos que se contienen en el cuerpo de la presente resolución.
CUARTO.- Desestimar la petición de suspensión de la liquidación de la tasa, respecto de aquellos interesados que lo han solicitado, de conformidad con el art. 14.2.i) del TRLHL.
QUINTO.- Notificar a todos los interesados de acuerdo con el art. 60.2 de la LRJPAC mediante la publicación de este acto en el Boletín Oficial de la Provincia con la indicación expresa de la opción de personarse en la sede de la Entidad para ser notificados mediante comparecencia personal, si esa fuera su voluntad."
No obstante, los afectados que lo deseen podrán acudir a la sede de la Entidad, Plaza del Ayuntamiento Nº 9, 2º, en horario de 9 a 14 horas para ser notificados mediante comparecencia personal. El plazo para la comparecencia finalizará a los dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Edicto, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.6 de la Ley 29/1998, de 23 de julio, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente
LA TASA TAMER.-
1.- Domicilios particulares, dónde se distinguen 2 tramos de consumo:
Tramo A Hasta 65 m3/año 56,00 €/año, equivalente a 4,67 €/mes
Tramo B Más de 65 m3/año 139,00 €/año, equivalente a 11,58 €/mes
2.- Comunidades de vecinos, servicio de escalera:
Cuota única anual de 23,00 €/año, equivalentes a 1,92 €/mes
3.- Actividades económicas:
3.1.-Se determinan los siguientes grupos en función de la generación de residuos:
Grupo 1: Se incluyen los siguientes epígrafes:
Bares, cafeterías, heladerías y horchaterías: 672-673-674-675-676
Hoteles sin restaurante sin bar u otro tipo de restauración: 681-682-683-684 y 685
Grupo 2: Se incluyen los siguientes epígrafes:
Comercio minorista de productos alimentarios: 641-642-643-644 y 647
Comercio minorista de flores y plantas: 659.7
Instalaciones Deportivas: 967.1 y 968.1
Centros de enseñanza sin comedor: 931.3-932 y 933
Servicios de hospedaje sin restaurante, pero con bar u otro servicio: 681-682-683-684-685-686-687
Salas de baile, discotecas y actividades recreativas: 965.1-965.2-965.5-969.1-969.2-969.3-969.4-969.5-969.6-981 y 963.1
Grupo 3: Se incluyen los siguientes epígrafes:
Supermercados y similares: 661.1-661.2-661.3-662.1-662.2
Grupo 4: Se incluyen los siguientes epígrafes:
Restaurantes y caterings: 671-677
Centros de enseñanza con comedor: 931.1-931.2-931.4-931.5 y 952
Grupo 5: Se incluyen los siguientes epígrafes:
Hoteles con restaurante: 681-682-683 y 684 (A los hoteles con restaurante sólo se le aplicarán los 5 primeros tramos)
Hospitales, clínicas y sanatorios de medicina humana: 941
Colegios mayores y residencias de estudiantes: 935
Asistencia y servicios sociales en centros residenciales: 951
Centros penitenciarios y cuarteles militares (no pagan IAE, pero sí Tasa)
Grupo 6: Se incluyen el resto de actividades económicas no detalladas en los grupos anteriores.
3.2.-Para cada grupo se distinguen los siguientes tramos de consumo:
Grupo 1:
Tramo A.- Hasta un consumo de 195 m3 en el período anual computado 182,00 €/año 15,17 €/mes
Tramo B.- Consumo de más de 195 m3 en el período anual computado 245,00 €/año 20,42 €/mes
Grupo 2:
Tramo A.- Hasta un consumo de 195 m3 en el período anual computado 245,00 €/año 20,42 €/mes
Tramo B.- Consumo de más de 195 m3 en el período anual computado 294,00 €/año 24,50 €/mes
Grupo 3:
Tramo A.- Hasta un consumo de 195 m3 en el período anual computado 315,00 €/año 26,25 €/mes
Tramo B.- Consumo de más de 195 m3 en el período anual computado 455,00 €/año 37,92 €/mes
Grupo 4:
Tramo A.- Hasta un consumo de 130 m3 en el período anual computado 315,00 €/año 26,25 €/mes
Tramo B.- Consumo desde 130 hasta 260 m3 en el período anual comp 455,00 €/año 37,92 €/mes
Tramo C.- Consumo desde 260 hasta 600 m3 en el período anual comp 504,00 €/año 42,00 €/mes
Tramo D.- Consumo desde 600 hasta 1.200 m3 en el período anual comp 755,00 €/año 62,92 €/mes
Tramo E.- Consumo de más de 1.200 m3 en el período anual comp 1.007,00 €/año 83,92 €/mes
Grupo 5:
Tramo A.- Hasta un consumo de 130 m3 en el período anual computado 392,00 €/año 32,67 €/mes
Tramo B.- Consumo desde 130 hasta 260 m3 en el período anual computado 455,00 €/año 37,92 €/mes
Tramo C.- Consumo desde 260 hasta 600 m3 en el período anual computado 504,00 €/año 42,00 €/mes
Tramo D.- Consumo desde 600 hasta 1.200 m3 en el período anual computado 755,00 €/año 62,92 €/mes
Tramo E.- Consumo desde 1.200 hasta 6.000 m3 en el p.a.c. 1.007,00 €/año 83,92 €/mes
Tramo F.- Consumo desde 6.000 hasta 12.000 m3 en el p.a.c. 1.426,00 €/año 118,83 €/mes
Tramo G.- Consumo de más de 12.000 m3 en el p.a.c. 1.706,00 €/año 142,17 €/mes
Grupo 6: La cuota a pagar será la correspondiente al Tramo B de Tarifas domiciliarias, esto es, 139 €/año, que representan 11,58 €/mes.
4.- Contadores generales
En los supuestos de edificios de viviendas, oficinas o de centros y galerías comerciales que cuenten con un contador general, se facturará una cuota TAMER calculada como la suma de tantas cuotas como viviendas y/o locales independientes existan aguas abajo del contador general con el tipo de tarifa que corresponda, domicilio particula o actividad económica, y tramo de tarifa a aplicar en cada caso según el consumo resultante de dividir el consumo total facturado durante los doce meses anteriores al 30 de septiembre del año anterior al del devengo de la tasa al contador general entre las viviendas y/o locales considerados.
¿Cómo se incluye esta tasa en la factura del agua?
La cuota anual dividida en partes iguales entre todas las facturas de agua de un año.
Sí, pero aparece en las noticias que a pesar de haber subido la tasa, no se hace el triaje de la basura, es decir que no se gestiona y tal y como la tiramos va al vertedero, entonces...., ¿por qué pagamos más?, Para reciclar está claro que no es
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